La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda deducida por actos de competencia desleal y vulneración de derechos de propiedad industrial por uso no autorizado de marca registrada.
En fallo unánime (causa rol 15.114-2018), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, María Rosa Kittsteiner y el abogado (i) Gonzalo Ruz– revocó en lo apelado la sentencia dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago y dio lugar, con costas, a la demanda deducida.
«Que, a la anterior conclusión es posible llegar con los hechos que se han tenido por probados en el considerando primero y con toda la prueba rendida en autos por la actora, esto es, la declaración de la testigo Daniela Ivonne Juárez Galarce, la confesional del demandado, la copia de la sentencia dictada por la Juez árbitro doña Gabriela Paiva Hantke; la fotografía de la portada de la Revista CARAS, Edición extraordinaria, año 28, de 25 de febrero de 2016, página 169, así como de su lomo y artículo interior que hace referencia a los productos LUXA; las copias autorizadas ante el Notario Sr. Eduardo Diez Morello, de 22 de marzo de 2016, correspondientes a dos impresiones de imágenes obtenidas de sitio web www.luxafleximages.com de propiedad de Hunter Douglas y dos impresiones imágenes obtenidas del sitio web asociado al nombre de dominio www.luxa.cl vigente a la fecha de la certificación; y, finalmente, con la documental, no objetada, acompañada en esta instancia consistente en copia del fallo del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de 3 de mayo de 2017, recaído en la solicitud de marca Nº1208750, referida a la oposición de la marca LUXA que realizó la sociedad Hunter Douglas Industries Switzerland GMBH, obteniendo una decisión a su favor», detalla el fallo.
La resolución agrega que: «así las cosas, esta Corte puede configurar la lesión de los derechos de propiedad industrial que denuncia la actora y conforme a ello acoger la demanda en cuanto a la pretensión de disponer que el demandado debe cesar en los actos señalados y que no podrá usar en el futuro, marca, signos identificatorios o apariencias distintivas similares o relacionadas a la marca LUXAFLEX, debiendo publicarse, a costa del demandado, la presente sentencia en el diario ‘El Mercurio’ de Santiago».
Por tanto, concluye que: «se revoca, en lo apelado, la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en cambio, se declara que se acoge, con costas, la demanda de autos, declarándose que:
A. Que el demandado Juan Antonio Amigo Fuentes, ha lesionado los derechos de propiedad industrial de la sociedad Hunter Douglas Industries Switzerland GMBH, de la cual es licenciataria la actora Hunter Douglas Chile S.A. para la marca registrada «LUXAFLEX®», y ha cometido actos de competencia desleal que pueden provocar confusión en los consumidores.
B. Que el demandado debe poner término inmediato a todo acto que pueda confundir los propios bienes que comercializa con los productos y signos distintivos de la actora y la sociedad licenciante, quedándole prohibido usar en el futuro, marcas, signos identificatorios o apariencias distintivas similares o relacionadas a la marca LUXAFLEX.
C. Que, se condena a la demandada a publicar, a su costa, la presente sentencia en el diario ‘El Mercurio’ de Santiago.
D. Que se reserva a la actora para la etapa de ejecución de este fallo o para un juicio diverso el derecho de discutir sobre la especie y el monto de los perjuicios derivados de estas infracciones.
E. Que se condena en costas al demandado».