El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Integramédica Centros Médicos S.A. y gastroenteróloga a indemnizar a paciente y su grupo familiar por su actuar negligente en colonoscopía que derivó en la perforación del colon de la demandante.
En el fallo (causa rol 26.496-2016), la magistrada Guinette López Insinilla estableció responsabilidad de la profesional y del centro asistencial por no proporcionar a la paciente información previa, veraz y ajustada a su situación particular, sobre los riesgos asociados al procedimiento médico.
«Que al efecto, se tuvo por establecido en el considerando vigésimo cuarto que la perforación de colon padecida por doña Victoria Elizabeth Aguilar Jara fue consecuencia directa de la colonoscopía practicada por la doctora doña Jacqueline Ampuero Ávila el día 4 de diciembre de 2015 en el Centro Médico Integramédica de la comuna de San Bernardo; y en el considerando vigésimo sexto que existió una conducta ilícita y culpable de las demandadas, al no haber entregado previamente información veraz y ajustada a su situación particular de los riesgos acrecentados que implicaba para su salud someterse a una colonoscopía», consigna el fallo.
La resolución agrega: «Que en cuanto al tercer elemento del estatuto de responsabilidad en comento, esto es, el perjuicio o daño a la víctima, cabe expresar, que los demandantes don Manuel Cabezas Calderón, doña Paulina Cabezas Aguilar, y don Alexis Cabezas Aguilar rindieron prueba pericial de fojas 683 a 793, mediante la cual se acreditó que a causa de la perforación de colon y posterior colostomía sufrida por doña Victoria Elizabeth Aguilar Jara: don Manuel Cabezas Calderón padeció un trastorno de estrés postraumático de intensidad medio alto; doña Paulina Cabezas Aguilar padeció un trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión; y don Alexis Cabezas Aguilar padeció igualmente un trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión».
«Que en cuanto al cuarto elemento del estatuto de responsabilidad en comento, esto es, la causalidad entre la acción u omisión culpable o dolosa y el daño producido, cabe razonar que de suprimirse mental e hipotéticamente la perforación de colon sufrida por doña Victoria Elizabeth Aguilar Jara, no se puede determinar que de igual forma, que se hubiere producido los trastornos señalados respecto de los demandantes don Manuel Cabezas Calderón, doña Paulina Cabezas Aguilar, y don Alexis Cabezas Aguilar, por lo que se puede concluir que éstos son efectos de aquella», añade.
«Que finalmente, siendo de carga de las demandadas demostrar la existencia de una causal de exención de responsabilidad, y no habiendo aportado prueba alguna en dicho sentido, se tendrá por acreditada la ausencia de dichas causales, verificándose de ésta forma todos los elementos de la responsabilidad alegada, y debiendo, consecuentemente, acogerse la demanda interpuesta», afirma la resolución.
Por tanto concluye:
«I.- Que se acoge la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual interpuesta por la demandante doña Victoria Elizabeth Aguilar Jara en contra de Integramédica Centros Médicos S.A. y de doña Jacqueline Alexandra Ampuero Ávila.
II.- Que se acoge la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual interpuesta por los demandantes don Manuel Cabezas Calderón, doña Paulina Cabezas Aguilar, y don Alexis Cabezas Aguilar en contra de Integramédica Centros Médicos S.A. y de doña Jacqueline Alexandra Ampuero Ávila.
III.- Que se hace lugar a la reserva del derecho a litigar sobre la especie y el monto de los perjuicios en la etapa de ejecución del fallo o en otro juicio diverso».