La Corte Suprema rechazó el recurso de queja deducido en contra de los integrantes de la sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, que ratificaron la sentencia que acogió la excepción de prescripción presentado por trabajadores de empresa de comida rápida en juicio laboral.
En fallo unánime (causa rol 33.976-2019), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Ricardo Blanco, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– descartó falta o abuso grave de los ministros que confirmaron la resolución que declaró prescrita la acción de cobro de los feriados legales devengados con anterioridad al 9 de septiembre de 2017.
«Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprueba y que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte. En efecto, el recurso gira en torno a la interpretación que realizaron del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, cuestión que no es susceptible de ser atacada a través de esta vía», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Al respecto cabe señalar que, como ha dicho reiteradamente este tribunal, el proceso de interpretación de la ley que lleva a cabo la judicatura en cumplimiento de su cometido, no es susceptible de ser revisado por la vía del recurso de queja, porque constituye una labor fundamental, propia y privativa de aquella, a menos que en dicho proceso se advierta, de forma manifiesta, un razonamiento abusivo o que atente contra las reglas del buen uso de la razón en la construcción de los argumentos interpretativos, lo que no se verifica en la especie».