La Corte Suprema acogió recurso de protección presentado en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana por impedir la venta de medicamento que se comercializa libremente en el país, desde el 22 de diciembre de 2015.
En fallo (causa rol 19.182-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Julio Pallavicini– estableció el actuar arbitrario de la autoridad recurrida y le ordenó emitir un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud de autorización.
«Que en efecto, según consta de la documental acompañada al proceso, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana certificó, con fecha 22 de diciembre de 2015, que el producto ‘Artrosome C+D’ elaborado por Laboratorio Nextfarma Ltda, con resolución sanitaria vigente N° 26232 de 8 de mayo de 2012, estaba destinado al consumo humano y se encontraba en libre venta en Chile. En estas circunstancias y considerando que tal producto ha sido efectivamente comercializado desde entonces en nuestro país con el nombre referido, la justificación dada por la misma autoridad para, ahora, rechazar la solicitud de autorización de uso y disposición, consistente en que ‘el nombre del producto tiene asociada la función de mensaje saludable sugiriendo efectos terapéuticos para las articulaciones’, aparece como arbitraria desde que no se condice con el hecho de que el mismo nombre del producto ha venido siendo utilizado y comercializado en Chile, sin objeciones por parte de la autoridad, desde el año 2015, no explicitando ésta en la resolución recurrida, como así tampoco en su informe, las razones que justificarían el cambio de criterio», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «la motivación de los actos administrativos es un requisito esencial de los mismos, los cuales deben expresarse para conocimiento de sus destinatarios, en especial cuando afectan sus intereses concretos, de lo que se sigue que, en la especie, el acto impugnado carece de una debida y completa fundamentación que permita entender los motivos que ha tenido la autoridad para comenzar a considerar que el nombre ‘Artrosome C+D’, tras haberse comercializado desde el año 2015 en nuestro país sin objeción de su parte, infringe ahora los artículos 110 y 114 del Reglamento Sanitario de Alimentos. Por lo anterior es que se ha incurrido en este caso en una ilegalidad y se ha efectuado una diferencia arbitraria que perjudica a la actora en relación con otras personas que, afectadas por un acto administrativo, han tomado debido conocimiento de sus fundamentos quedando en condiciones reales de poder impugnarlo, vulnerándose con ello la garantía fundamental de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental».
Por tanto, concluye que: «se revoca la sentencia apelada de veintisiete de junio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por Opko Chile S.A. en contra de la Jefa (S) del Subdepartamento de Control Sanitario de los Alimentos de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1232 de 17 de enero de 2019, debiendo dicha Secretaría Regional emitir un nuevo pronunciamiento acerca de la solicitud de autorización de uso y disposición de la partida del producto ‘Artrosome C+D’ objeto de aquélla, fundando debidamente la decisión que adopte».