La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado en contra de Carabineros por el supuesto actual ilegal de fuerzas especiales en disolución de manifestaciones en el Instituto Nacional.

En fallo unánime (causa 73.367-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Dobra Lusic, Rafael Andrade y el abogado (i) Cristián Lepín– descartó actuar ilegal y arbitrario de la policía uniformada al intervenir para restablecer el orden público.

«Que, del estudio de estos antecedentes, se desprende que la actuación de la Carabineros se ajustó a las normas constitucionales y legales que rigen la institución, así como a los protocolos internos de la entidad, todo en consonancia con las disposiciones de derecho internacional que admiten la intervención policial en situaciones en que se encuentra comprometido el orden público, como es el caso de autos», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «De esta forma, la intervención de las Fuerzas Especiales se produjo con ocasión de lanzamiento de elementos incendiarios por parte de encapuchados desde el techo de las inmediaciones del Instituto Nacional, hecho no controvertido por la recurrente, esto es, que revisten carácter de delito en un contexto de flagrancia, y que en consecuencia habilitaban a la Institución para efectuar sus procedimientos disuasivos y de recuperación del orden público».

«Lo expuesto, permite concluir que la actuación policial se ajustó a las disposiciones constitucionales y legales que la rigen, procediendo descartar la ilegalidad alegada por la recurrente», añade.

«(…) sin perjuicio de que lo expuesto constituye fundamento suficiente para desechar la presente acción, conforme a lo razonado y en virtud de los antecedentes aportados no se observa que en el contexto de los operativos desplegados se haya verificado la vulneración de los derechos a la vida, integridad física y psíquica de los recurrentes, derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la educación, de conformidad al artículo 19 Numerales 1, 8 y 10 de la Constitución, considerando el contexto en que se verificaron los hechos de la causa», concluye.