La Corte Suprema anuló la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana por lesiones graves, por no haberse escriturado el fallo dictado en juicio oral simplificado, lo que constituye una infracción al debido proceso.
En fallo unánime (causa rol 29.064-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jorge Lagos y Ricardo Abuauad– acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado y ordenó la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado.
«Que si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia sea dictada en un registro de audio y quede, por lo tanto, íntegramente registrada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado –cuál es el caso de autos-, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante ‘texto escrito’, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Tal y como lo ha sostenido esta Corte en los autos Rol N° 10.748-2011, por sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil doce, Rol N° 11.641-2019 de veintisiete de junio de dos mil diecinueve y Rol N° 11.978-2019 de veinticinco de julio de dos mil diecinueve, es cierto que la celeridad en los procedimientos debe ser aplaudida, pero ello no supone que deban olvidarse en el camino las obligaciones que pesan sobre el tribunal, como tampoco el derecho que tienen los intervinientes a recibir una copia íntegra y legible de la sentencia, la misma que debe remitirse a la Corte correspondiente en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 381 del Código Procesal Penal».
«(…) como colofón de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal, lo que no aconteció en la especie, toda vez que consta de la revisión de los antecedentes, que no fueron cuestionados por el Ministerio Público, que el texto escrito de la sentencia –dictada el treinta de septiembre de 2019- fue notificado por correo electrónico a la defensa recién el día nueve de octubre del año pasado, lo que denota que el juez de la instancia no dio cumplimiento oportuno a dicho mandato», añade.
«Por lo demás, esta Corte ha advertido que en algunos tribunales se ha hecho una práctica común, tratándose de juicios orales simplificados, registrar únicamente la parte resolutiva de las sentencias, lo que no se ajusta a los derechos que asisten a los intervinientes en el proceso penal y tampoco respeta sus garantías constitucionales, de modo que la infracción anotada, viola el derecho al proceso legalmente tramitado, y conforma un motivo de invalidación de acuerdo a lo señalado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, razón por lo que la causal principal de nulidad incoada por la defensa del encartado será acogida», concluye.