El Juzgado de Garantía de Iquique acogió cautela de garantías y ordenó a Gendarmería el retoro inmediato de la medida de engrillamiento de pies y manos de imputado que se encuentra internado provisionalmente en el Hospital Regional.
En la resolución (causa rol 6284-2019), el magistrado Diego Reyes acogió la acción judicial, tras establecer que el actuar de Gendarmería, de mantener con grilletes al imputado, sin una opinión médica de respaldo, es contrario a la normativa nacional e internacional sobre tratamiento de privados de libertad.
«Que de la revisión del proceso, se dejará asentado que el 7 de enero de 2020, se dispuso la suspensión del procedimiento y el ingreso de VÍCTOR LORENZO DAZA BUENO a la UHCIP del Hospital Regional de Iquique. Luego, a petición de la autoridad sanitaria, este tribunal, con fecha 13 de enero de 2020, ordenó la mantención de la medida cautelar, pero bajo supervisión de Gendarmería de Chile. Es en el contexto anotado que el abogado defensor habría encontrado a su patrocinado sujeto a medidas de seguridad que estima atentatorias contra su dignidad, lo que se ve corroborado con el informe evacuado por la UHCIP», sostiene la resolución.
El dictamen agrega: «Que el obrar de Gendarmería de Chile de mantener con grilletes al imputado, sin una opinión médica de respaldo, es contrario a la normativa nacional e internacional a la que nuestro país se ha comprometido en el tratamiento de personas privadas de libertad. En efecto, se vulneran los artículos 1 y 15 de la LOC de Gendarmería de Chile, así como los artículos 1, 2 y 6 del Reglamento de Establecimiento Penitenciarios, en cuanto obligan a la institución penitenciaria a velar y respetar la dignidad de las personas sujetas a su custodia, proscribiendo la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes».
«Desde lo internacional –continúa–, el artículo 10 N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos en relación al artículo 5° inciso 2° de la Constitución Política de la República, contienen un mandato explícito para el respeto de la dignidad humana como principio básico rector entre Gendarmería de Chile y los internos sujetos a su protección».

Por tanto, concluye que: «se acoge la cautela de garantías interpuesta en favor de VÍCTOR LORENZO DAZA BUENO. Para asegurar la vigencia de sus derechos, se decretan las siguientes medidas:

I.- Se ordena el cese inmediato de la medida de engrillamiento a que se encuentra sometido imputado VÍCTOR LORENZO DAZA BUENO.
II.- Si en opinión del médico responsable de la UHCIP debe estabilizarse al imputado VÍCTOR LORENZO DAZA BUENO, y para ello es indispensable aplicar alguna medida de contención compulsiva, ella deberá extenderse por el tiempo mínimo necesario, siempre y cuando no exista una medida menos intensa y eficaz, respetando en todo momento la dignidad de persona del encartado.
III.- Se advierte al personal médico y de Gendarmería de Chile que no acatar este dictamen judicial podrá implicar su responsabilidad administrativa, inclusive la penal.
IV.- Remítase este pronunciamiento al Ministerio Público, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, a la Dirección del Hospital Ernesto Torres Galdames y a la Jefa Regional del Instituto Nacional de Derechos Humanos para su conocimiento y fines pertinentes».