La Corte Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a José Lino Mardones Mardones, quien fue víctima de detenciones ilegales y torturas, entre septiembre y diciembre de 1973, en el regimiento Tucapel y unidades policiales de la ciudad de Temuco.

En fallo dividido (causa rol 23.940-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama y los abogados (i) Jorge Lagos y Ricardo Abuauad– acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la defensa, tras establecer que el demandante, funcionario de la Corporación de Fomento a la Producción (Corfo Temuco) a la época de los hechos, fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible, tanto en el aspecto penal como civil.

«Que, sin perjuicio de lo razonado, en reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la Ley N° 19.123, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario (En este mismo sentido, SCS Rol N° 20.288-14, de 13 de abril de 2015; Rol N° 1.424, de 1 de abril de 2014; Rol N° 22.652, de 31 de marzo de 2015, ROL N° 15.402-18 entre otras), sostiene el fallo.

«Por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama», afirma.
«Entonces, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, hoy resulta improcedente», añade la resolución.
«Por otra parte –continúa–, la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional, y no sólo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado. La normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho quebrantado».
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Lagos, quien estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo y confirmar la sentencia en alzada.