El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Luis Martínez Durán a la pena única de 5 años de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos consumados de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o sitio no destinado a la habitación. Ilícitos perpetrados en octubre y noviembre de 2018, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.
En fallo unánime (causa rol 508-2019), el tribunal –integrado por los magistrados Françoise Giroux Mardones (presidenta), María Alejandra Rojas Contreras (redactora) y Hernán García Mendoza– aplicó, además, a Martínez Durán las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 15 de octubre de 2018, «en Avenida Maipú, comuna de Pedro Aguirre Cerda, José Luis Martínez Durán, fracturó y rompió los vidrios de las ventanas laterales y forzó las chapas de la puerta del conductor y trasera del furgón marca Citroën, modelo Berlingo, color blanco, patente FYXL-91, a cargo de Patricio Peredo Severino, sustrayendo desde su interior una trompeta con su estuche, una caja de batería musical con sus baquetas y una mochila con ropa en su interior, para luego darse a la fuga con las especies en su poder».
En tanto, alrededor del mediodía del 8 de noviembre de 2018, «al interior de la Feria Lo Valledor, ubicada en Avenida Cerrillos N°4030, comuna de Pedro Aguirre Cerda, en el sector de los estacionamientos, José Luis Martínez Durán forzó la chapa y abrió la puerta del conductor del camión patente KPXT-89, color blanco, sustrayendo desde su interior la suma de $40.000 en efectivo, pertenecientes a Ramón Rodríguez Cabello, dándose a la fuga del lugar».
Pena única
En la determinación de la pena, el tribunal tuvo presente: «Que el delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público o en sitio no destinado a la habitación, en grado de consumado, en que resultó responsable José Luis Martínez Durán, en calidad de autor, se sanciona con presidio menor en su grado medio a máximo, conforme lo dispuesto en los artículos 443, en relación con el artículo 432 del Código Penal. Que al acusado le perjudica una agravante de responsabilidad penal. Así, de aplicar el artículo 74 del Código Penal como lo solicita la defensa, el tribunal podría considerar dos penas de tres años y un día por separado como lo ordena dicha norma, resultando finalmente seis años y dos días de sanción penal para el condenado».
Resolución que agrega: «De contrario, al aplicar el artículo 351 del Código Procesal Penal, el tribunal considerando que se trata de dos delitos de la misma especie, ante la reiteración está facultado para considerarlos como un solo delito, aumentando la pena en uno o dos grados. De forma tal que, resultando más favorable al sentenciado esta última modalidad, el tribunal procederá a aplicar la sanción penal considerando el aumento en un solo grado y no siendo aplicables los artículos 65 a 69 del referido Código –respecto de ambos delitos- por expresa disposición del artículo 449 del Código punitivo, sólo será posible al tribunal, al momento de determinar el quantum de las penas y, dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena para los ilícitos, estarse al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, que en el caso sublite perjudica al sentenciado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal».
«Así las cosas –continúa–, concurriendo una circunstancia agravante no se impondrá la sanción penal en el mínimum dentro del grado de presidio menor en su grado máximo, considerando que en definitiva las sanciones previas a esta causa no han resultado disuasivas y por otra parte sólo algunas especies fueron recuperadas provocando con ello un detrimento económico efectivo para las víctimas».
«Que teniendo presente la entidad de la sanción penal que enfrenta el sentenciado, éste no reúne los requisitos establecidos en la ley N°18.216, puesto que no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 15 letras b) y c), esto es, al haber sido condenado previamente por simple delito y en especial en lo relativo a su conducta anterior y posterior a los dos hechos delictuales en que ha resultado culpable en calidad de autor ejecutor, lo que refleja su incapacidad para ser objeto de un tratamiento en libertad puesto que ello aparece como ineficaz y en consecuencia deberá cumplir real y efectivamente la sanción penal por el tiempo que se determinará», concluye.