La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de protección interpuesto en contra de la dirección de personal de Carabineros por funcionario civil que se desempeñó por más de 10 años en la central de comunicaciones (Cenco), y que fue desvinculado el 31 de diciembre pasado por una supuesta restricción presupuestaria y la prescindencia del cargo.
En fallo unánime (causa rol 5.847-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Ignacio Correa, Carlos Gutiérrez y Luis Aedo– acogió la acción de protección, tras establecer que la desvinculación carece de fundamentos, por lo que resulta una medida arbitraria e ilegal.
«Que las menciones contenidas en el acto administrativo cuestionado no resultan suficientes para explicar, en el caso particular, los motivos por los cuales se decidió no renovar su contrata, toda vez que alude a déficit presupuestario para justificar a un recorte de personal, pero las razones se tornan insuficientes para haberlo seleccionado a él, dentro de otros muchos en similar situación y con menos años de presencia en la Institución, para declararlo prescindible», consigna el fallo.
La resolución agrega que: «según lo razonado la decisión de la autoridad administrativa en orden a poner término a la contrata de la recurrente -al carecer de suficiente fundamentación- se aviene ilegal y arbitraria, al no responder a la necesidad exigida en el artículo 11 de la ley 18.834 y el principio de confianza legítima, resultando carente de razonabilidad al tratarse de una persona con destacado desempeño por un periodo superior a diez años en la institución. De este modo, se vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política, entendiendo que se le ha dado un trato disímil que a otros integrantes de la sociedad, funcionario público a contrata, al ser seleccionado entre otros tantos, como una persona dispuesta a prescindir, por razones que no tienen correlato en su historial».
«Que relevante resulta la Jurisprudencia constante y uniforme de la Excelentísima Corte Suprema de los últimos meses en el sentido que un funcionario que se ha desempeñado por más de diez años en un empleo a contrata, solo puede ser removido por calificación deficiente o sumario administrativo, no verificándose en este caso ninguna de estas causas, tratándose precisamente de una persona cuyo vínculo con la Institución supera dicho umbral», añade.
Por tanto, concluye que: «se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco Antonio Valenzuela Marchant en contra de la Dirección de Personal de Carabineros de Chile y en consecuencia se ordena el reintegro del recurrente a su contrata como así también el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras permaneció separado del servicio durante el año 2020».