El gobierno anuncia un proyecto de ley para “regular” el ejercicio del derecho de reunión y la sola comunicación genera un ola de críticas, en un contexto complejo para el ejecutivo, puesto que, pasa por una época en que sus anuncios gozan de poca adhesión, cuando no franca desaprobación, se deja entrever improvisación en lo que se propone, algo que se explica solo: se trata de un gobierno al que le cuesta dar con los tiempos, con las “soluciones” y con el tono apropiado, y esto no lo digo en tono crítico sino más bien descriptivo, pues, el gobierno de SP2 ha sido largamente superado por las circunstancias. Entre la magnitud de lo contingente -que podría sobrepasar a cualquiera- y errores propios del gobierno hay un amplio espacio de opinión y sobre eso, esta columna, nada se dirá.
Entrando en materia, el gobierno propone legislar respecto del derecho de reunión. La pregunta es obvia, ¿hay buenas razones para regular este derecho a través de una ley? Sin duda. Primero, los derechos fundamentales, y el derecho de reunión lo es (A. 19 Nº 13, CPR) están sujetos a una garantía de reserva legal (A. 19 Nº 26, CPR), según la cual la regulación, complemento o límite de un derecho fundamental debe hacerse o sólo puede hacerse a través de la ley, es decir, hay una exigencia de fuente regulatoria y esto, impone una interpretación y fuerza una conclusión. El texto del inciso segundo del art. 19 Nº 13, en aquella parte que remite a las “disposiciones generales de policía” como las normas que rigen el derecho de reunión en espacios públicos, se debe interpretar porque es un texto impreciso pero, concordando las dos disposiciones citadas, no queda duda en torno a que esas disposiciones, que regulan el ejercicio del derecho, deben ser preceptos legales y excluye toda otra fuente infralegal. Así las cosas, la conclusión es que el decreto supremo de la dictadura que rige esta materia, que es el DS Nº 1.086, de 1983, del Ministerio del Interior, es insalvablemente inconstitucional.
Segundo, y del punto de vista del contenido de la decretal en comento, es posible formular una crítica de orden general, a saber: que el derecho constitucionalmente consagrado es a “reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas” se diluye en las normas del decreto, pues, el derecho de reunión en espacios públicos, requiere de permiso previo. Si bien en el decreto se utiliza, eufemísticamente, la expresión “aviso” a la autoridad (de la reunión), lo cierto es que la letra c) del art. 2º del decreto dispone que elIntendente o Gobernador “pueden noautorizar las reuniones o desfiles en…”. Y el art. 3º del mismo decreto concede una facultad cuya juridicidad es aun más discutible al disponer elIntendente o Gobernador tiene la facultad para determinar “por medio de una resolución, lascalles y sitiosen que no se permitan reuniones públicas…”. El déficit de fuente y la contradicción de fondo, justifican sobradamente una nueva regulación del derecho, menos restrictiva, obviamente
Lo expuesto, ¿son los motivos del ejecutivo para legislar? Parece que no. En efecto, hasta hoy nadie del ejecutivo ha dicho que la fuente de la regulación es un problema -parece no ser tema éste, hace rato- y que por esto se requiere de una ley, a lo más, se reconoce que es una normativa obsoleta; ni tampoco se nos dice que un simple decreto modifica irregularmente un derecho constitucional, afectándolo, creo yo, en su esencia; la justificación del gobierno, hasta ahora, va en la línea de buscar compatibilidad con el ejercicio de otros derechos (afectados por la reunión en espacios públicos, es el subtexto) y con causales objetivas para “denegar la autorización”, dijo el Ministro de Justicia. En suma, un proyecto de ley que, del modo que se anunció, no aspira a reforzar las garantías de tan importante derecho fundamental sino que busca que el Congreso Nacional venga a “validar” la posición punitiva del gobierno en materia de orden público.