La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de reclamación y confirmó la decisión del Consejo para la Transparencia –CPLT– que ordenó a la Municipalidad de Maipú entregar la información solicitada sobre demandas laborales deducidas por extrabajadores municipales, detallando montos pagados y las razones de las causas perdidas.
En fallo unánime (causa rol 519-2018), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Gloria Solís y la abogada (i) Paola Herrera– descartó actuar ilegal del consejo directivo de la CPLT al ordenar al municipio reclamante la entrega de la información solicitada por ley de transparecia.
«Que la reserva a que alude el organismo municipal al rechazar la petición del señor Guevara Valenzuela que dice relación con causas seguidas antes los tribunales y perdidas por el municipio y monto de su pago -llevado esta vez al ámbito del amparo informativo planteado ante el Consejo- no tiene fundamento en la norma del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley 20.285, toda vez que no aparece de los antecedentes que la exhibición del informe o documentos cuyo acceso se ha negado, afecte el debido cumplimiento de sus funciones, ni perjudique a quienes lo suscriben y, al tenor de los mismos, la reserva contenida en su Ley Orgánica está referida únicamente al deber funcionario de quienes laboran en dicha entidad», sostiene el fallo.
La resolución agrega: «Que, de todo lo anterior, se colige que el Consejo para la Transparencia, al acoger el amparo solicitado por el requirente, ha actuado conforme a las atribuciones que la ley le entrega, de resolver conflictos sobre el acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado».
Por tanto, concluye que: «se desestima el reclamo de ilegalidad presentado por la Ilustre Municipalidad de Maipú, en contra del Consejo para la Transparencia que acogió el amparo interpuesto en su contra».