La Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda de habeas data y ordenó entregar fichas de test sicológicos realizados al solicitante por orden de juzgado de familia.
En fallo unánime (causa rol 13.251-2019), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Cristóbal Mera, Mireya López y Tomás Gray– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 11º Juzgado Civil de Santiago, que estableció la titularidad del requirente sobre los datos personales que contienen las fichas solicitadas.
«Lo solicitado por Mardones Rivera es acceso a los test psicológicos que Gómez Ramírez le aplicó en razón de la pericia que debía emitir para un Tribunal de Familia, test que son un importante insumo e instrumento y que contienen la apreciación de un experto respecto de los rasgos psicológicos del entrevistado. En este contexto resulta incontrovertible aseverar que los datos contenidos en los test y el informe pericial en sí son datos personales sensibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.628, surgiendo consecuencialmente la titularidad sobre dichos datos en conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la ley», sostiene el fallo de primera instancia.
Resolución confirmada que agrega: «Tal como lo ha precisado el Consejo para la Transparencia, en su decisión de amparo Rol 1696-2015, ‘(…) debe acentuarse que la referida pericia no puede ser efectuada sin la participación voluntaria y activa del evaluado, quien al develar aspectos de su vida íntima permite al experto efectuar valoraciones y emitir juicios que se convierten en una importante herramienta para la autoridad pertinente y que consecuentemente, le permite determinar la idoneidad del postulante en relación al cargo concursado. En razón de lo anterior, este Consejo ha procedido a revisar y reconsiderar lo resuelto en decisiones anteriores respecto de la misma materia y en tal sentido estima que, atendida la naturaleza de la información requerida, la importancia de dicho instrumento al momento de determinar la idoneidad de un postulante y dado además que en su elaboración ha participado el concursante entregando aspectos íntimos de su persona, resulta plenamente justificado que dicho interesado tome conocimiento de las impresiones vertidas al efecto por el evaluador (…)'».
«Ahora –continúa–, la circunstancias de que los datos obtenidos por Gómez Ramírez lo sean en el contexto de un informe pericial decretado por un Tribunal de la República en nada modifican el estatuto legal aplicable, como lo pretende al invocar normas procedimentales de los Tribunales de Familia o del Código de Procedimiento Civil. Incluso, la adecuada rendición de un informe pericial supone que el Tribunal reciba todos los elementos que fueron utilizados por el perito y no solo las conclusiones, como parece entenderlo Gómez Ramírez, pues de otro modo no existe ninguna posibilidad de analizar, entender y cuestiona, a la luz de las normas de la sana crítica, las conclusiones a las que pueda arribar el profesional. Por lo demás la ley no contempla cláusula de reserva alguna en ese sentido».
Por tanto, concluye que:
«I. Se acoge la acción de habeas data interpuesto por Mauricio Alfredo Mardones Rivera en contra de Verónica Andrea Gómez Ramírez.
II. Se dispone que Gómez Ramírez ponga a disposición de Mardones Rivera los Test 1 entrevistas forences, Test 2 minnesota multiphasic inventory, Test 3 de rorschach t Test 4 prueba gráfica persona bajo la lluvia, en el plazo de señalado en el motivo séptimo de la presente sentencia.
III. No se condena en costas a Gómez Ramírez por no haberse solicitado».