Era el presidente del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) cuando se inició el proceso por colusión en el mercado del papel tissue, aunque se inhabilitó por haber prestado servicios a FPC Tissue.

Retirado del tribunal, el abogado cree que en este caso se cumplió exactamente lo que la ley dice: el beneficio de la delación compensada se puede otorgar solo si no se acredita que la delatora organizó el cartel y coaccionó a los demás actores para participar en él.

“La Suprema entendió que se habían acreditado los requisitos que establece la ley para privar al delator de los beneficios, a diferencia de lo que pensó el TDLC”, asegura.

¿No se pone en riesgo la figura de delación compensada con este fallo?

-No creo. Lo único que ocurre con este fallo es que se reconoce que la excepción que estableció el legislador a la figura de la delación compensada, que es cuando una empresa organiza el cartel y además coacciona a los otros actores para participar en el mismo. Eso es lo que entendió como acreditado la Corte Suprema y es la razón por la que los privó (a CMPC) del beneficio. Es decir, en cualquier caso en que no existan estas circunstancias, la delación compensada se puede aplicar perfectamente.

¿Qué le parece el razonamiento de la Corte Suprema?

-El razonamiento de la Suprema es efectivamente aplicar la excepción que establece la ley. Es decir, si se dan por acreditados los antecedentes de hecho de la coacción, evidentemente la excepción tiene que aplicarse.

¿Qué tan eficaz ha sido la herramienta de la delación compensada?

-Ha sido bastante eficaz. Una parte importante de los carteles que se han detectado en los últimos años lo ha sido gracias a la figura de delación compensada. De hecho, en el mundo la experiencia internacional dice lo mismo.

¿Ve un golpe para el TDLC con este fallo?

-Creo que sí. El criterio de la Corte Suprema es distinto al del Tribunal. Me parece que el criterio del Tribunal respecto a la coacción anula totalmente la voluntad. Lo que se plantea es que cuando existe una fuerza de esa naturaleza (como la coacción), en realidad nunca hubo acuerdo. Ese criterio fue el que cambió la Corte Suprema.

¿No ve un riesgo de que alegar coacción transforme en una especie de comodín?

-Siempre puede existir ese riesgo. Pero el hecho de que se prive del beneficio a quien coacciona puede desincentivar la coacción. Por lo tanto, algunos carteles que vía coacción se habrían producido, puede que dejen de producirse. Eso es mirando el lado positivo de un fallo como este. No es que se debilite la figura de la delación, sino que se hace más riesgoso organizar un cartel y coaccionar a los demás. Entonces, es un desincentivo para la creación de nuevos carteles.

Fuente: La Tercera