A segundo trámite legislativo fue remitido desde la Cámara de Diputados el proyecto que moderniza el sistema notarial y registral chileno (boletín 12092), propuesta ingresada a trámite en septiembre de 2018 por el Ejecutivo y que hoy fue aprobada por la Sala de la Corporación en general y en particular.
La iniciativa, que reúne en un solo cuerpo aspectos de otros proyectos de ley que ya habían iniciado su tramitación en 2012 y 2013, propone un nuevo sistema de nombramiento, que reduce las barreras de entrada y disminuye la discrecionalidad en el nombramiento. Asimismo, encarga la fiscalización del sistema a la Fiscalía Judicial, institución ya existente en el Poder Judicial y que dentro de sus funciones se encuentra vigilar la conducta funcionaria de ministros, tribunales y empleados del orden judicial.
El proyecto también promueve la obligación de contar con sistemas tecnológicos y medios telemáticos que permitan realizar trámites y consultar información de forma remota, suscribir instrumentos mediante firma electrónica y su interconectividad con otros sistemas y plataformas.
Además, se incorporan deberes de remisión y almacenamiento de los instrumentos que se otorguen en un repositorio digital, al archivo digital de poderes o registro nacional de interdicciones, según corresponda; y se establece el deber de llevar el registro y la historia de los bienes raíces mediante un folio real, lo cual debiese reducir los costos asociados a la inscripción de los títulos en el conservador de bienes raíces y disminuir en general los tiempos asociados a todo el proceso.

Normas planteadas
El proyecto define el procedimiento para proveer los cargos de notario, conservador y archivero, los cuales serán resueltos finalmente por un Consejo Resolutivo encargado de manera específica para esta materia, tras una terna propuesta por la Corte de Apelaciones respectiva. Sobre este punto se detallan normas para impugnación de las resoluciones y, en forma complementaria a la norma princial, el texto resta la facultad al Presidente de la República de realizar permutas o traslados respecto de los notarios, conservadores y archiveros.
Se define que los notarios son ministros de fe pública encargados de extender y autorizar los instrumentos públicos y privados que ante ellos se otorguen, de guardarlos en los casos y formas que la ley lo señale, de dar copias de ellos y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.
Para la creación de nuevas notarías, el Presidente de la República deberá considerar necesariamente que la actividad económica así lo requiera; que sea necesario para brindar un adecuado acceso a las gestiones y servicios notariales a los habitantes de un determinado territorio, comuna o agrupación de comunas; y contratos realizados por cada notaría en cada territorio jurisdiccional, entre otras consideraciones. En cualquier caso, el Presidente de la República requerirá de informes de la respectiva Corte de Apelaciones y del Ministerio de Justicia.
El texto agrega nuevas funciones a los notarios, particularmente en materia de documentos electrónicos y su remisión a los conservadores y Registro Civil.
La propuesta encarga a los fiscales judiciales la supervisión de la conducta funcionaria de los notarios, fedatarios, conservadores y archiveros, respecto de las cuales deberán dar cuenta ante la Corte de Apelaciones, a fin de que los referidos tribunales inicien los procedimientos destinados a aplicar las sanciones que correspondan, sin perjuicio, de las facultades correccionales, disciplinarias y económicas que le corresponden a la Corte Suprema. Para cumplir su rol de supervisión, los fiscales podrán contratar auditorías externas en empresas independientes.

Otras disposiciones
La iniciativa también crea la figura de «fedatarios», esto es, un ministro de fe, con competencia a nivel nacional y con presencia en cada una de las comunas de país, facultado para realizar algunas de las funciones hoy de ejercicio exclusivo de los notarios, en particular:
1. En lo relativo a sociedades anónimas cerradas, levantar inventarios solemnes, efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles, notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se les soliciten y asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas.
2. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuviesen encomendados a otros funcionarios y autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad conste.
En la votación en particular, esta parte del proyecto fue objeto de variadas indicaciones que no prosperaron. Sin embargo, al votar por separado algunas de sus disposiciones, no se alcanzó los 89 votos mínimos que se requerían, lo que implicó su rechazo. Ello afectó, entre otros puntos, a la forma de designación de los fedatarios, el periodo del ejercicio del cargo, normas de supervisión y procedimentales de su actuar.
En otra materia se estableció que el Presidente de la República, por sí o a solicitud del gobernador regional o de un acuerdo del Consejo Regional, podrá determinar la creación de nuevos oficios conservatorios. Para lo anterior, se determinan criterios a cumplir, similares a los ya mencionados para el caso de los notarios.
Asimismo, se definen exigencias en materia de infraestructura, equipamiento e insumos para el ejercicio de la actividad de los notarios y conservadores y se fija como tope para ocupar el cargo los 75 años de edad. Mismo límite regirá para los archiveros.
Finalmente, entre otras variadas normas, se establecen las condiciones que se exigirán para ser notario, fedatario, conservador o archivero; se especifica quiénes no pueden ocupar estos cargos; y se establecen disposiciones en materia de probidad y transparencia, inhabilidades y obligaciones de información, hacia autoridades públicas y hacia los usuarios.
Cabe mencionar que también fueron aprobadas cuatro indicaciones que implicaron precisiones al reglamento del Registro de Conservatorio de Bienes Raíces.