El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización total de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) a cónyuge e hijos de pasajera de bus que falleció en accidente de tránsito provocado por camión de propiedad de Ministerio de Obras Públicas, en la Ruta 5 Sur, en diciembre de 2015.

En el fallo (causa rol 27.088-2018), la magistrada Carolina Montecinos Fabio estableció la responsabilidad del Estado en el accidente que le costó la vida a Mirna de las Nieves Campos Alegría, por politraumatismo grave, según lo establecido por el Servicio Médico Legal de Chillán.

«Que con el mérito de la copia autorizada de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, en causa RUC 1501224980-K, RIT 936-2016, por el Juzgado de Garantía de San Carlos, se tiene por acreditado que con fecha 21 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 14:50 horas José Fernando Ríos Urízar conducía el tracto camión patente ZP.7056-3-43, articulado además con un semirremolque, por la segunda pista de circulación de la calzada Sur Oriente de la Ruta 5 sur, donde efectuó una maniobra de viraje hacia la derecha antirreglamentaria y no atento a las condiciones del tránsito, se expone al riesgo colisionando al Bus GBBP-69.6 conducido por Félix Vergara Gatica, producto del accidente resultó fallecida doña Mirna de las Nieves Campos Alegría, según informe de autopsio VIII CHN 462-15 del Servicio Médico Legal de Chillán de fecha 22 de diciembre de 2015, que estableció causa de muerte politraumatismo grave compatible con accidente de tránsito», sostiene el fallo.

Resolución que agrega: «Por esos hechos, el mencionado Ríos Urizar fue condenado a las penas de un 540 días de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 2 años como autor cuasidelito de homicidio y lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 490 N° 1 y 2 del Código Penal, y artículos N° 141, 167 N° 2, 10, 13 de la Ley N° 18290».

«(…) las circunstancias precedentemente señaladas –continúa–, analizadas en su conjunto, desde el punto de vista del derecho civil constituyen una infracción a los artículos N° 141, 167 N° 2, 10, 13 de la Ley N° 18290 y, por tanto, un ilícito que ha generado un daño que debe ser indemnizado de conformidad a lo que establece el artículo 169 de la ley ya citada y 2329 del Código Civil».

«Que de acuerdo a lo razonado precedentemente, la acción, al menos culpable, del chofer, en su calidad de conductor, se encuentra acreditada», añade.

«Que, luego, y por haberse dirigido la demanda contra el propietario del vehículo, ha de señalarse que el artículo 169 inciso segundo de la Ley 18.290 establece que el conductor y el propietario del vehículo son solidariamente responsables de los daños y perjuicios que se ocasionen con su uso, a menos que este último acredite que el vehículo fue usado sin su conocimiento o autorización expresa o tácita», afirma la resolución.

«A la fecha de ocurrido el accidente, el vehículo en cuestión, aparecía inscrito a nombre del Ministerio de Obras Públicas Dirección General, según consta del certificado de inscripción y anotaciones vigentes que se indicó en el motivo noveno número cinco, y al no haber acreditado la causal de exención de responsabilidad que la misma ley le confiere, habrá de estimársele plenamente responsable de los hechos que motivan esta causa», concluye.