El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción ordenó a la Municipalidad de Talcahuano indemnizar y cesar los actos vulneratorios en contra de kinesióloga de la Dirección de Administración de Educación (DAEM), quien durante 2017 y 2018 fue acosada sexualmente por superior jerárquico.

En el fallo, la magistrada Ángela Hernández Gutiérrez acogió la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, ordenando al municipio terminar todos los actos vulneratorios en contra de la demandada, así como pagarle $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral por el acoso sufrido y las dificultades posteriores para desarrollar sus labores, tras dar por acreditado el acoso sexual denunciado.

«Que, en base a los indicios ya establecidos y el tenor de la demanda que tiene como fundamento el acoso sexual sufrido por la actora de parte de Yuri Fernández, debemos indicar que el acoso sexual se encuentra definido en el artículo 2 del Código del Trabajo, entendiéndose por tal aquellos casos en que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo. En consecuencia, a juicio de esta juez existen en la causa indicios suficientes para dar por cierto el acoso sexual denunciado por la actora», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «Que, todo este cúmulo de conductas, con a lo menos una denuncia, en contra de mujeres dependientes del mismo personaje, desde el punto de vista laboral, no pueden ser tomadas a la ligera y resultan ser afrentas graves por su condición sexual, sin que puedan considerarse simples bromas, como las calificaba el denunciado, incluso mostrando cara de payaso en los WhatsApp acompañados y aseverando que solo eran tallas ante las testigos, y no hacen más que ratificar la errada e indebida conducta del agresor, quien mantuvo actuaciones referidas a requerimientos o actos de carácter sexual en contra de algunas de sus subordinadas como una conducta persistente y que continuamente normalizaba, asumiendo un patrón inaceptable».

«Se trata –continúa– de un comportamiento solapado que intenta ocultar detrás de supuestas ‘bromas’ las intenciones del Sr. Fernández, quien entonces a través de besos ‘corridos’, abrazos más apretados de los normales y comentarios soeces, ejecuta una conducta inapropiada y de requerimiento sexual, lo que realiza con personas subordinadas a él, con escasa trayectoria laboral. Este patrón de conducta, cínicamente disimulado a través de bromas, contribuye a tener por cierto lo que le ocurrió a la demandante, esto es, que Yuri Fernández, su jefe directo, se le insinuaba constantemente de manera sexual, haciendo alusión constantemente a sus atributos físicos, haciéndole propuestas indecentes para luego decir que eran bromas, conductas impropias de una relación laboral».

«Así, del mérito del sumario, se desprende que se le dio mayor valor probatorio a las testigos que señalaron nunca haber visto nada extraño en el Sr Yuri y un trato cordial de este, en circunstancias que era suficiente con tomar en serio las declaraciones de las víctimas para establecer que se trata de un prototipo de mujer distinto al de las testigos que llevaban una vasta experiencia laboral en el Municipio, algunas con más de veinte años de servicio», añade.

«Que, en el caso de autos, debemos considerar que Yuri Fernández, el agresor, era el Director del DAEM a la fecha del acoso sexual. Ahora, de acuerdo a los hechos establecidos, el Sr Fernández realizó requerimientos de carácter sexual a la demandante, los que fueron rechazados por esta y luego se devino la omisión de la demandante, la negativa a sus peticiones para el programa y el sumario iniciado en su contra. Es decir, luego de la actitud de la demandante y el conocimiento de la demandada de estas denuncias, a través del procedimiento iniciado en causa…, seguida ante este Tribunal y que se tuvo a la vista, se vinieron las consecuencias negativas ya indicadas», afirma la resolución.

Por tanto concluye que:

I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de falta de legitimidad pasiva deducida por la demandada.

II.- Que, HA LUGAR a la denuncia de tutela de derechos fundamentales por acoso sexual deducida por T.A.R.J., en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, representada por HENRY CAMPOS COA, todos ya individualizados, solo en cuanto se declara que la denunciada incurrió en actos de acoso sexual en su contra, afectado el derecho a la integridad psíquica, la vida privada y la prohibición de discriminación.

III.- Que, a objeto de obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de derechos fundamentales, se ordena al infractor, el cumplimiento de las siguientes medidas:

a) Cesar en todos los actos vulneratorios en contra de la demandada entendiéndose por tales las omisiones a sus requerimientos, negativa a dar información, retrotrayéndose en definitiva la situación al estado inmediatamente anterior al de producirse las vulneraciones denunciadas.

b) Pagar a la demandante la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) por concepto de daño moral. Las suma indicada precedentemente deberá pagarse reajustada de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la del pago efectivo, así reajustada devengará intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero reajustables a contar de la fecha de constitución en mora del demandado.

IV.- Que, cada parte pagará sus costas.