El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales presentada por trabajador, quien fue desvinculado por la empresa Comercial Chacao S.A., tras negarse a firmar una modificación unilateral del contrato de trabajo.
En el fallo (causa rol 1.584-2018), la magistrada Andrea Iligaray Llanos acogió la denuncia en todas sus partes, tras constatar que el actuar de la denunciada con ocasión del despido, incurrió en actos vulneratorios de la garantía a la integridad síquica del trabajador.
«Que en el caso de autos, los hechos asentados en el considerando séptimo, conforme se analizó y valoró las pruebas allegadas, y habida consideración a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, que traslada la carga de la prueba al denunciado, imponiéndole la ley que debe ‘explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad’. Dicha norma impone que ello se haga una vez que se constatan indicios suficientes que lleven a concluir primero que la vulneración denunciada es plausible», sostiene el fallo.
«Así las cosas, que los antecedentes allegados, constituyen en su conjunto indicios suficientes como para estimar que se ha vulnerado al actor en sus garantías fundamentales en los términos denunciados», agrega la resolución.
«Respecto al derecho a la integridad psíquica –continúa–, claramente hay prueba al efecto o indicios aportados por el demandante para que este tribunal pueda tener una conclusión semejante a la pretendida por el actor, esto es, que la integridad psíquica del denunciante se encuentra vulnerada y que ello se materializa en la enfermedad laboral finalmente declarada por la SUCESO (SIC) después de un largo procedimiento al efecto, y que es el corolario de un serie de actos efectuados por el empleador en contra del actor, y que además se traducen en la desvinculación del mismo, lo que no logra justificar el denunciado en cuanto a su proporcionalidad».
«Dicho lo anterior, es que se acogerá la acción de tutela de la manera que se dirá en lo resolutivo, conjuntamente con las indemnizaciones asociadas», añade el fallo.