El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales presentada por trabajador, quien fue desvinculado por la empresa Comercial Chacao S.A., tras negarse a firmar una modificación unilateral del contrato de trabajo.

En el fallo (causa rol 1.584-2018), la magistrada Andrea Iligaray Llanos acogió la denuncia en todas sus partes, tras constatar que el actuar de la denunciada con ocasión del despido, incurrió en actos vulneratorios de la garantía a la integridad síquica del trabajador.

«Que en el caso de autos, los hechos asentados en el considerando séptimo, conforme se analizó y valoró las pruebas allegadas, y habida consideración a lo dispuesto en el artículo 493 del Código del Trabajo, que traslada la carga de la prueba al denunciado, imponiéndole la ley que debe ‘explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad’. Dicha norma impone que ello se haga una vez que se constatan indicios suficientes que lleven a concluir primero que la vulneración denunciada es plausible», sostiene el fallo.

«Así las cosas, que los antecedentes allegados, constituyen en su conjunto indicios suficientes como para estimar que se ha vulnerado al actor en sus garantías fundamentales en los términos denunciados», agrega la resolución.

«Respecto al derecho a la integridad psíquica –continúa–, claramente hay prueba al efecto o indicios aportados por el demandante para que este tribunal pueda tener una conclusión semejante a la pretendida por el actor, esto es, que la integridad psíquica del denunciante se encuentra vulnerada y que ello se materializa en la enfermedad laboral finalmente declarada por la SUCESO (SIC) después de un largo procedimiento al efecto, y que es el corolario de un serie de actos efectuados por el empleador en contra del actor, y que además se traducen en la desvinculación del mismo, lo que no logra justificar el denunciado en cuanto a su proporcionalidad».

«Dicho lo anterior, es que se acogerá la acción de tutela de la manera que se dirá en lo resolutivo, conjuntamente con las indemnizaciones asociadas», añade el fallo.

Por tanto, concluye:
«I.- Que SE ACOGE en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales, hecha por don Aroldo Orostegui Aravena en contra de Comercial Chacao, ambos debidamente individualizados, declarando que este último, ha incurrido en actos vulneratorios con ocasión del despido de la garantía de integridad psíquica.
II.- Que en consecuencia de lo dicho precedentemente, se condena a la denunciada Comercial Chacao, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones:
1.- Indemnización por 11 meses de la última remuneración mensual, acorde lo dispuesto por el artículo 489 del CT: $22.456.720.
2.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 2.041.520.
3.- Indemnización por concepto de años de servicio: $22.456.720.
4.- Daño moral; $10.000.000.
5.- $6.737.016, correspondiente al recargo del 30% de la indemnización por años de servicio; artículo 168 a) del Código del Trabajo.
6.- $4.205.511 restitución del descuento de AFC Chile S.A.
7.- $618.883 por gratificación proporcional.
7.- Todo con intereses y reajustes, de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173 del CT.
En lo demás, se rechaza la demanda.
III.- Que se condena en costas al denunciado Comercial Chacao, las que se regulan en un 10% de lo ordenado pagar, toda vez que resultó del todo vencido.
Que tiene el demandante el plazo de cinco días para consignar los fondos, contados desde que esté ejecutoriado el presente fallo, transcurrido este y certificándose el no pago, pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral».