La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a siete funcionarios de Gendarmería por los delitos de tráfico de armas, porte ilegal de armas, cohecho y tráfico de estupefacientes, ilícitos cometidos en 2015.
En fallo unánime (causa rol 5.940-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade– rechazó los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los recurrentes en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de Santiago, que condenó a sus representados.
«Específicamente, a través de su libelo el recursista pretende modificar la valoración de los medios de prueba allegados al juicio, haciendo una nueva, acorde a sus intereses, lo que no corresponde pues el fallo in extenso en el fundamento Duodécimo determina la valoración con apego a la normativa legal vigente, esto es, con libertad para apreciar la prueba pero sin contradecir principios de lógica, máximas de experiencia o conocimientos científicamente afianzados. Cabe consignar que la existencia de un voto de disidencia no sirve para demostrar procedencia de la causal», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «La sentencia dedica el considerando Décimo Noveno, para tratar con latitud la participación en el delito de Cares Soza, y en base a elementos probatorios que indica extrae inferencias lógicas, a partir de hechos ciertos que le permiten arribar a las conclusiones en las que basa su convicción de condena. La sentencia en ese mismo considerando, se refiere a las circunstancias a las que aludió en el juicio la defensa de este encartado y que repite en el recurso, relativa considerar que su defendido está fuera del patrón, que ha servido para dar por establecida la dinámica delictiva que configura el delito atribuido, pero lo cierto es que el arma que él compra y la retira de la armería, siendo acompañado por Peter Calixto, incluso este único antecedente, no puede importar una conclusión de no participación como pretende la defensa, y de hecho no resulta procedente».
«La sentencia además –continúa– se refiere al hecho que este encartado es el único que denunció la pérdida de su arma en el año 2015, esto es antes de que fuera hallada la primera arma de que trata la presente causa. Así, en el primer párrafo del mencionado considerando Décimo Noveno trata de aquello, y concluye ‘… que ello no tiene la entidad de desvirtuar la cadena de otros hechos que lo involucran y en cuyo mérito se ha tenido por establecido el ilícito de Tráfico de Armas’. De este modo los sentenciadores de base estiman que la denuncia de la pérdida del arma, aun con la data en que fue hecha, no tiene la entidad de desvirtuar la participación criminal del encartado Cares Soza, en estos autos. De esta forma el proceso racional y lógico de deducción, llevado a cabo por los sentenciadores del grado, a partir de los hechos que estima ciertos, no presenta vicios que afecten principios de lógica, como pretende esta defensa. Así, más bien importaría transformar el presente recurso de nulidad, que es de derecho estricto, en un arbitrio de mérito, que en verdad busca valorar de un modo distinto la prueba del juicio».
«(…) entonces, según puede colegirse, lo atacado por el recurrente a través de este medio de impugnación no es exactamente la valoración de la prueba, sino la conclusión a la que arribó el tribunal del fondo, en cuanto a tener por acreditado el hecho punible y la participación en él del encausado, que es una cosa diferente, todo lo que queda en evidencia con la fundamentación del arbitrio en estudio», añade la resolución.
«Razones estas por las cuales el recurso intentado no puede prosperar, y por ello ha de ser desestimado», concluye.