A principios de año, varias compañías de seguros de vida acudieron a la justicia tras darse cuenta de que en el Suplemento Tributario para la Operación Renta 2019 del Servicio de Impuestos Internos (SII), se explicitaba que los seguros con ahorro comenzarían a pagar impuestos.
Tras el cambio administrativo, las aseguradoras presentaron recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago y casi un año después, la Corte anunció que ‘se deja constancia que la presente causa queda en acuerdo ante la Undécima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago’. Esto quiere decir que la justicia determinó que emitirá un fallo, aunque no tiene un plazo definido.
La razón de la demora de más de 11 meses, es que 13 ministros de la Corte fueron inhabilitados por tener conflicto de interés, ya que mantenían un seguro de ahorro con algunas de las compañías involucradas.

Los últimos alegatos
El jueves pasado se presentaron los últimos alegatos de las aseguradoras y el SII. Uno de los argumentos del abogado Raúl Tavolari -quien representa a las compañías de seguros Security Previsión, Sura, Confuturo y Chilena Consolidada Vida- fue que las sumas de dinero percibidas de un contrato de seguro de vida, incluidos los con ahorro, ‘no constituyen renta para el beneficiario o asegurado’ y por lo tanto, no deben tributar.
Tavolari detalló que esta liberación de impuestos es aplicable ‘tanto al rescate total (entendiéndose por tal, aquel que pone término al seguro), como en parciales que se pueden realizar durante la vigencia del contrato, en los términos y condiciones que determine la póliza y que corresponden no a otra cosa que sumas de dinero percibidas por el asegurado en cumplimiento de un contrato de seguro de vida, toda vez que la Ley sobre Impuesto a la Renta no efectúa ninguna distinción a este respecto’.
Afirmó que la única forma de hacer tributar a este seguro es a través de un cambio a la ley.
‘¿Puede el SII declarar que estas sumas de dinero están afectas a impuesto a la renta? Ciertamente que el SII no está autorizado para formular semejante declaración ni para instruir a sus funcionarios a que procedan a su respecto como si las sumas fueran tributables. Sólo una ley podría establecer una excepción a la regla contemplada en el artículo 17 N° 3 del Código Tributario, respecto de los seguros de vida con ahorro’, concluyó.

Fuente: Diario Financiero