El viernes 27 entró en vigencia la Ley 21.120 sobre Identidad de Género. Esta disposición permitirá a toda persona mayor de edad —sin vínculo matrimonial vigente— solicitar la rectificación de su nombre de pila y sexo (hasta dos veces), de ese modo su partida de nacimiento será coincidente con su convicción personal e interna de ser hombre o mujer.
Los mayores de 14 años y menores de 18 años, también podrán acceder a esta disposición. Para ello, tienen que acudir al tribunal con competencia en familia, el que se pronunciará al respecto. Una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el Registro Civil efectuará la rectificación y la persona estará facultada para solicitar sus nuevos documentos de identificación.
Los extranjeros avecindados en Chile también podrán modificar el nombre y sexo registral cumpliendo —además— los requisitos generales establecidos en la ley según la edad de las personas. Deberán tener inscrito su nacimiento en el Registro Civil y contar con permanencia definitiva en nuestro país. Esta modificación solo tendrá efectos en los documentos de identidad chilenos (Art. 7° de la Ley 21.120).
Una de las dudas más recurrentes al respecto es si una persona que quiere cambiarse el sexo registral, también debe operarse. Al respecto, la ley es precisa: no es condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia. La persona puede o no hacer cambios a su aspecto o de la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros, siempre que sean libremente escogidos.
En ese sentido, las personas que hayan hecho esta modificación registral tienen derecho a ser reconocidas e identificadas conforme a su identidad de género una vez realizada la rectificación legal en todos los instrumentos públicos y privados que acrediten su nombre de pila y sexo.
Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.

Principios
El derecho a la identidad de género reconoce, entre otros, los siguientes principios:
NO PATOLOGIZACIÓN: es el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.
NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA.
CONFIDENCIALIDAD: toda persona tiene derecho a que, en los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles.
DIGNIDAD EN EL TRATO: los órganos del Estado deberán respetar la dignidad de la persona.
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: el Estado garantizarán a todos los niños y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
AUTONOMÍA PROGRESIVA: el menor podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en concordancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez.
El procedimiento se hace en el Registro Civil. La persona debe llevar dos testigos hábiles a una audiencia especial donde tendrán que declarar —bajo promesa o juramento— que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la respectiva solicitud.
No pueden ser testigos hábiles los menores de 18 años, los declarados interdictos, los que se encuentren privados de razón, los que hubieran sido condenados por delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y los que no comprendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.

Plazos
En un plazo de 45 días, el director nacional del Registro Civil deberá dictar la correspondiente decisión, la que podrá acoger, rechazar fundadamente, o declararla inadmisible. Solo podrá rechazar la solicitud si el requirente no acreditó su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles.
Por esta rectificación no se paga ningún valor. Sin embargo, los nuevos documentos de identificación, cédula de identidad y pasaporte, con los nuevos datos, tendrán el costo vigente.

Fuente: La Tercera