La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a colegio particular a pagar una indemnización de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por el daño causado a alumna de 7 años de edad, quien fue objeto de actos de atropelló a la esfera de la sexualidad de parte de una compañera, al interior del establecimiento.
En fallo unánime (causa rol 20.152-2019), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y el abogado (i) Daniel Peñailillo– confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Colegio Espíritu Santo del Verbo Divino, de la comuna de San Joaquín, por no velar por la seguridad de la víctima.
«Que los sentenciadores de alzada al confirmar la decisión del tribunal a quo con declaración de elevar los montos de la indemnización, razonan: ‘Que, tal como se recoge en el fundamento décimo séptimo de la sentencia de primer grado y que el Tribunal hace suyo, los antecedentes allegados a las causas sobre medida de protección seguidas antes el Primer Juzgado de Familia de San Miguel, son demostrativos que la niña de 7 años de edad, fue objeto de actos de atropelló a la esfera de la sexualidad de parte de una compañera del colegio, al interior del establecimiento educacional de la demandada, circunstancia que acarrean el deber de esta última de responder por el hecho que causa daño a otro cometido por algunos de los estudiantes que se encuentran bajo su dependencia y cuidado; sin que esa litigante haya demostrado que no estuvo en situación real de poder prever o impedir el injusto, en los términos previstos en el artículo 2320 del Código Civil, teniendo presente que el colegio tiene la obligación de velar por la seguridad corporal, física o psíquica de sus alumnos», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Atendida la naturaleza de la vulneración sufrida por la niña de autos, es posible presumir, al tenor de los artículos 1712 del Código Civil y 426 del Código de Procedimiento Civil, que el menoscabo extrapatrimonial o moral experimentado por ella, consistente en la evidente consternación o angustia que hubo de provocarle el haber sido víctima de los hechos de vulneración en el ámbito de la sexualidad fundamento de la demanda de autos y que, conforme lo dispone el artículo 2329 del primero de los cuerpos legales citados, debe serle indemnizado».
«Añade –continúa– que en lo concerniente a la cuantía de la indemnización, esta Corte advierte que la intensidad de las repercusiones posteriores experimentadas por (…), es demostrativa de la procedencia de un resarcimiento mayor al que viene determinado desde primer grado, más proporcional al daño causado, y que prudencialmente este tribunal estima razonable cifrar en la suma de $20.000.000».
«(…) de conformidad con lo reseñado en el motivo que precede, se observa que los sentenciadores han efectuado una correcta aplicación de la normativa atinente al caso que se trata. En efecto, examinados los antecedentes se puede verificar que tanto en la decisión de primera como de segunda instancia, los sentenciadores aprecian y valoran la prueba rendida, especialmente las causas sobre medida de protección y presumen de conformidad a las reglas legales que la niña experimentó actos que vulneraron su esfera íntima al interior del establecimiento educacional», añade el fallo.
«Luego considerando los hechos asentados, la naturaleza, el lugar, contexto en que se produjeron estos actos y la relación causal entre estos hechos y el daño provocado, es dable concluir que el recurso de casación en el fondo no podrá prosperar, por adolecer de manifiesta falta de fundamento en todos sus extremos», concluye.