ras dos meses y medio desde que se generara la polémica por la sentencia de la Tercera Sala de la Corte Suprema, presidida por el ministro Sergio Muñoz, en el que se advertía que las sentencias del Tribunal Constitucional podían ser revisadas vía acciones constitucionales como el recurso de protección, ahora otros fallos dicen lo contrario.
El cambio de opinión se debe a que en la sala no se encontraban ni el presidente Muñoz ni tampoco Carlos Aránguiz.
La Sala Constitucional en esta ocasión estaba compuesta solo por dos ministros titulares: María Eugenia Sandoval y Ángela Vivanco. Además de Jorge Dahm, de la Sala Penal, y los abogados integrantes Pedro Pierry y Jorge Lagos.
Se trata de tres casos similares a los del 7 de octubre pasado en los que la Corte Suprema rechazó un recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales (Asemuch) contra una sentencia del TC que acogió un requerimiento de inaplicabilidad presentado en una demanda de tutela laboral de una funcionaria pública.
Al igual que en ese caso, en lo que los cinco integrantes coinciden es que se rechaza el recurso de protección porque en esta situación no se percibe que se pueda dar una cautela urgente.
Pero la ministra Sandoval y los abogados integrantes estimaron en sus razonamientos que nunca se puede entrar a conocer los temas del TC, porque son atribuciones propias de esta magistratura, y que no son posibles de controlar vía recurso de protección.
Los magistrados estiman que, no obstante los amplios términos en que la Constitución Política consagra el recurso de protección en su artículo 20, existen actuaciones que no son susceptibles de ser revisadas por esta vía. Así, por ejemplo, no procede el recurso de protección en contra de leyes, decretos con fuerza ley, actos de Gobierno, entendidos estos como aquellos ejecutados en la esfera de la actividad política de la función ejecutiva. Lo mismo de los actos que son propios de la función legislativa.
‘Que lo anterior significa, en relación al recurso de protección, que mediante esta acción no se pueden impugnar actos que constituyan el ejercicio de atribuciones que el propio constituyente ha otorgado a otros órganos del Estado, como ha ocurrido en este caso, en que se pretende revisar una sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el marco de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, atentándose contra la congruencia y unidad que debe tener la Carta Fundamental’.
En los argumentos de los tres integrantes se recuerda el artículo 94 de la Carta Fundamental, que establece que ‘contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiese incurrido’.
En cambio, los magistrados Dahm y Vivanco aseguran que sí es procedente impugnar una resolución del TC mediante el recurso de protección, debiendo el tribunal respectivo determinar los efectos de la sentencia de esa magistratura.
Ambos sostienen que pueden ser eventualmente revisados ‘por la vía jurisdiccional mediante acción constitucional cuando se afecten derechos constitucionales’.
Estos ministros citan el fallo del 7 de octubre, en el que se argumenta que en una situación en la que cualquier órgano invada atribuciones de otro o se salga de las atribuciones sí se puede entrar a conocer por la vía del recurso de protección cuando eso deriva en que haya daño a las garantías; lo que no ocurre en estos tres últimos casos.
En ese fallo compartieron la apreciación respecto del TC los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla. Mientras que la ministra a Sandoval en una prevención no estaba de acuerdo con esta parte de la sentencia en que sus pares se pronunciaban sobre las atribuciones de la magistratura constitucional.
Fuente: El Mercurio