Son ocho los nuevos lineamientos que se acordaron tras el consejo nacional de fiscales y que complementan los ya fijados el 20, 23, 24 y 30 de octubre pasado. Estos constituyen una instrucción general del jefe del Ministerio Público, Jorge Abbott, para aquellos casos surgidos en el contexto de la crisis social. El primer acápite de medidas está relacionado con los delitos constitutivos de violencia institucional y consta de seis puntos.
Entre ellos, se dispone que ‘en todos los casos de violencia institucional, las lesiones que resulten como clínicamente leves deberán ser calificadas como menos graves’. También que respecto de la calificación jurídica, debe optarse por una figura específica en materia de derechos humanos, como tortura, apremios ilegítimos o abusos contra particulares antes que un delito ‘común’.
Como tercer punto: ‘Cuando se trate de un hecho que se ejecute en un solo acto, de carácter individual y sin interacción con los afectados, debe optarse por el delito común (homicidio, lesiones, etc.)’. Además, la instrucción general indica que la aplicación del tipo penal de violencia innecesaria del Código de Justicia Militar debe ser excepcional.
Mientras que respecto de la toma de declaración a la víctima, en todos los casos, se dispone preguntar si ha declarado en sede administrativa, en el marco de una investigación llevada a cabo por la institución a la que pertenezca el imputado.
Ello, para solicitar inmediatamente el correspondiente sumario administrativo. Luego viene un apartado dedicado a los eventuales términos a los que puede arribar la fiscalía en casos de esta naturaleza. Así, en materia de violencia institucional deberá evitarse toda decisión de término que implique una desestimación de la causa hasta no haber agotado completamente las posibilidades de esclarecimientos de los hechos y la responsabilidad de los partícipes.
Y, en términos generales, respecto de esas causas o de otra índole: ‘Debe evitarse la utilización de la SCP (suspensiones condicionales del procedimiento), salvo casos muy excepcionales, con la debida autorización por escrito del fiscal regional respectivo. Las salidas facultativas que resulten procedentes también deberán contar con la autorización del fiscal regional, aun cuando pueda ser verbal’, consigna el texto. En lo demás, se agrega, se reiteran los criterios de actuación vigentes.

Fuente: El Mercurio