La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad y confirmó la sentencia que condenó a los recurrentes, como autores de los delitos de cultivo ilegal de marihuana, microtráfico y tenencia ilegal de armas de fuego y municiones. Ilícitos cometidos en abril de 2017, en la ciudad de Talca.

En fallo unánime (causa rol 5.417-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y Jorge Zepeda– descartó infracción de ley en la resolución impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en febrero pasado.

«Que, con el objeto de resolver el anterior planteamiento de nulidad, es necesario precisar que la expresión ‘ausencia de autorización’ consignada en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, es un elemento normativo del tipo, que, además, dice relación con la antijuridicidad, pues las conductas realizadas con la competente autorización se encuentran justificadas por el derecho, de manera tal que no es la falta de aquella la que determina que la realización de alguna de las conductas respecto de las sustancias o drogas esté prohibida o sea ilegal, en este caso la plantación del género cannabis sativa, sino que es la capacidad de afectar el bien jurídico a través de su difusión incontrolable la que determina su ilegalidad. Simplemente, la ley contempla casos en que se puede realizar las conductas prohibidas cumpliendo con las normas pertinentes, por considerar que en esos casos existen otros intereses que justifican la realización de dichas conductas», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «En ese contexto, lo pretendido por los recurrentes no es más que sustituir, de manera encubierta, la declaración de hechos probados, previo análisis de las probanzas incorporadas, por la utilización de los mismo términos fácticos – jurídicos empleados por el tipo penal que se aplica al caso, lo que, en buenas cuentas, implica clasificar por adelantado el tipo penal en la parte de la motivación fáctica de la sentencia; ingresando al juicio de subsunción en la parte de la sentencia destinada al relato fáctico, sustituyéndose, en definitiva, un hecho por la expresión del supuesto fáctico contemplado en el tipo, lo que equivale a decir que se declara probado el tipo penal, en circunstancia que aquel elemento, por ser derecho positivo, no requiere de prueba, sino que subsunción de hechos previamente declarados probados».

«(…) en esta tesitura la sentencia impugnada al momento de calificar los hechos asentados, da cuenta del mencionado elemento normativo del tipo, esto es, que la plantación existente no contaba con la autorización otorgada por el Servicio Agrícola y Ganadero conforme al artículo 9° de la Ley N° 20.000, concurriendo en el caso concreto los elementos descritos en el tipo penal, quedando la conducta enmarcada en dicha figura penal», añade.