La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UF (unidades de fomento) aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero a corredor de seguros.
En fallo unánime (causa rol 66-2019), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Gloria Solís, Elsa Barrientos y el abogada (i) José Luis López Reitze– confirmó la sanción aplicada por la autoridad fiscalizadora al recurrente, quien no cumplió con la obligación de avisar al asegurado el rechazo o modificación de la cobertura de riesgo.
«Que el sustrato fáctico radica en que la compañía de seguros solicitó una visita inspectiva al terreno materia del seguro y con ello, la propuesta de seguros remitida por el corredor no pudo entrar en vigencia, desde que quien asumiría para sí el riesgo estaba solicitando otros antecedentes que permitieran determinar el valor de la prima por el riesgo que se transferiría», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «Al efectuarse aquella visita y plantearse una nueva prima, el corredor debió poner en conocimiento a Asoex del mayor valor de la prima y su omisión, fundada en que -según su defensa- ya estaba vigente la póliza anterior, importa una vulneración normativa a los preceptos por los que fue sancionado, desde que no informó respecto del cambio de condiciones de asegurabilidad, lo que en la especie se tradujo en que su cliente Asoex, no estuviera asegurado para el riesgo que se pretendía cubrir con la póliza».
«Por ello, el rechazo de cobertura no merece reproche y el actuar de Asoex, se encuadra dentro de lo jurídicamente esperable, que es la denuncia al corredor y no el reclamo a la aseguradora por falta de cobertura y es aquello lo que se ha sancionado», concluye.