El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente a pagar una indemnización total de $12.000.000 (doce millones de pesos) a los padres y menor que fue intervenido en el Instituto Traumatológico Dr. Teodoro Gebauer, y que fue infectado por bacteria en el pabellón, en febrero de 2014.
En el fallo (causa rol 15.891-2017), la magistrada Soledad Araneda Undurraga estableció la responsabilidad de la demandada por la infección intrahospitalaria que obligó a una nueva intervención y hospitalización del paciente.
«Que, luego, y en relación al Servicio de Salud, éste ha sido demandado tanto por culpa propia, en relación al personal escogido para la intervención como en relación a la bacteria intrahospitalaria que afectó al sr. Bravo Oliveros, como por culpa de sus dependientes», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que, la responsabilidad por el hecho ajeno debe ser descartada desde ya, en atención a lo razonado en la motivación precedente, al no configurarse los presupuestos de la responsabilidad extracontractual respecto del médico encargado de la intervención, descartándose igualmente la responsabilidad por hecho propio en relación a la elección de su personal».
«Que, de este modo, solo cabe determinar la responsabilidad del Servicio de Salud en cuanto a la infección intra hospitalaria que afectó a Erick Bravo Oliveros y, en su caso, los perjuicios causados», añade.
«(…) es un hecho de la causa –continúa–, que Erick Bravo Oliveros, al ser intervenido en el Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, contrajo infección intra hospitalaria de staphilococo coagulasa negativa, la que importó que fuese sometido a múltiples aseos quirúgicos, con todo lo que ello conlleva, siendo nuevamente hospitalizado, anestesiado e intervenido en la zona operada, debiendo permanecer en reposo y con medicamentos y analgésicos, atribuyéndose responsabilidad a la demandada en este aspecto, pues el germen infeccioso se contrajo en pabellón».
Además, el fallo sostiene: «Que, al momento de regular el daño deberá tenerse presente que la incapacidad física de un 20% determinada por el Compin en su oportunidad, no es producto de la infección intrahospitalaria, sino de la lesión del nervio, haciendo presente además, que de acuerdo a informe pericial rendido por la demandante, la lesión ‘no afecta la función de la marcha’, no genera dificultad para movilizarse en transporte público, pudiendo el sr. Bravo Oliveros, en la actualidad, incluso jugar futbol por espacio de 20 minutos».
«Así las cosas, limitada la indemnización al dolor, pesar y aflicción generado por la infección intrahospitalaria y los nuevos procedimientos quirúrgicos a que se vio enfrentado el paciente para asear la zona intervenida, se regulará el daño moral, prudencialmente, en la suma de $2.000.000 para cada uno de los padres, Mónica Cecilia Oliveros Jofré y Eric Amador Bravo Barría y en $8.000.000 para el actor», ordena.