La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del Hospital Sótero del Río por la negativa a practicar una cirugía sin transfusiones de sangre a una paciente que se opone a este tipo de procedimiento por profesar la religión de Testigo de Jehová.
En fallo dividido (rol 24.199-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Álvaro Quintanilla- estableció actuar arbitrario del centro asistencial al negar la intervención si transfusiones afectado su libertad religiosa y su integridad física.
«Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el proceso, la recurrente expreso´ su negativa a que se le practicase transfusión de sangre, sustentando su decisión en el derecho fundamental de libertad de conciencia. Es preciso señalar que en el presente caso, se observa que la decisión también encuentra sustento en el derecho a preservar su integridad física, es por tal circunstancia que se inscribe dentro de su capacidad de determinación rechazar procedimientos que resultan invasivos en su cuerpo, respecto del cual tiene plena libertad en cuanto no infrinja el ordenamiento jurídico.
En efecto, el artículo 14 de la Ley N° 20.584, la cual regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, reconoce en sus dos primeros incisos el derecho al rechazo de todo tipo de procedimientos o tratamientos (faz negativa del principio del consentimiento informado que dicha le consagra): «Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar  su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a su atención de salud, con las limitaciones establecidas en el artículo 16 (pacientes terminales).
Este derecho debe ser ejercido en forma libre, voluntaria, expresa e informada, para lo cual será necesario que el profesional tratante entregue información adecuada, suficiente y comprensible, según lo establecido en el artículo 10. En ningún caso el rechazo a tratamientos podrá tener como objetivo la aceleración artificial de la muerte, la realización de prácticas eutanásicas o el auxilio al suicidio», dice el fallo.
Agrega que:  «Como es evidente del recurso de autos, la interesada no pretende, a través de su negativa a realizarse una transfusión sanguínea, obtener de los prestadores que se le realice una práctica eutanásica, se la ayude a suicidarse o se colabore con un propósito asociado con un proceso de muerte. Por el contrario, se trata de una paciente que desea vivir y gozar de la protección de su salud, a través de la realización de una cirugía que espera hace tres años, pero respecto de la cual tiene la necesidad de rechazar una eventual transfusión de sangre. Dicho rechazo no es antojadizo, ni es un condicionamiento para los prestadores que impida su actuar profesional, sino el reflejo de las creencias de la paciente, las cuales importa respetar en función de su derecho a la libertad de conciencia y también a su dignidad, más aún cuando existen informes favorables para realizar la cirugía sin necesidad de tal transfusión».
Además se considera que:  «de otra parte, no existe discusión en cuanto a que doña Polonia Ríos es una persona adulta y competente, titular de ambos derechos fundamentales precedentemente mencionados, que conoce claramente las eventuales consecuencias de su decisión , capacidad que permite concluir que está plenamente facultada para decidir en la forma que lo hizo, aun cuando la circunstancia de hacer prevalecer su derecho fundamental a la libertad de conciencia pudiese afectar otro derecho que en primer lugar a ella le corresponde decidir».
«Que, de esta manera,  -continúan el fallo- se advierte que la negativa de la recurrida frente a lo solicitado por la recurrente ha carecido de fundamento suficiente, lo que importa un acto arbitrario que afecta la integridad psíquica de la recurrente y a su libertad de conciencia, protegido por el artículo 19 N° 1 y 6 de la Carta Fundamental, desde que lo actuado implica que el Recinto Hospitalario recurrido, pudiendo hacerlo, no adoptó las medidas necesarias en resguardo a los mandamientos de la religión que profesa doña Polonia Ríos, proceder que afecta su integridad psíquica y su libertad de culto, al negarse a practicar una intervención quirúrgica sin transfusión de sangre, no obstante contar con todos los medios alternativos disponibles, tal y como lo informó encargada de la Unidad de Anestesia del Complejo Hospitalario recurrido, Dra. María Oliva Rondanelli, programando una recurrido, Dra. María Oliva Rondanelli, programando una intervención que responda a las necesidades médicas de la recurrente, en armonía con su derecho fundamental de libertad de conciencia, y no sólo para el caso de presentarse una emergencia vital, o adopte cualquier otra  medida que garantice el ejercicio de sus derechos fundamentales de la recurrente».
La decisión se adoptó con el voto en contra de los ministros Sandoval y Aránguiz.