La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 (treinta millones de pesos) a soldado conscripto de la Fuerza Aérea de (FACH), quien quedó con graves secuelas tras caerse en las duchas de la Base Aérea El Bosque, debido al piso mojado y a la mala calidad de las sandalias de baño proporcionadas por la rama castrense.
En fallo unánime (causa rol 21.983-2018), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Diego Munita– rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia que estableció la responsabilidad del Estado, por falta de servicio, en el accidente del recluta.
«Que esta materia ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de Casación, habiendo sostenido invariablemente que no es posible modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva  infracción de normas reguladoras del valor de la prueba, cuyo no es el caso de autos», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En consecuencia, la ley y el derecho deben aplicarse a los hechos establecidos, entre los cuales se encuentran efectivamente aquellos esgrimidos en el recurso como falsamente aplicados, toda vez que resultó claramente acreditada la falta de servicio imputada a la demandada al haber entregado al actor un material de cargo fiscal de mala calidad –chalas de baño- lo cual ocasionó su caída y lesión posterior en su rodilla derecha, lo que le ha ocasionado los perjuicios acreditados, entre ellos haber visto truncada su carrera militar, y para cuya reparación se ha fijado una indemnización prudencial por el tribunal de la instancia».
«Al revés de lo aseverado -continúa-, el fallo analiza la prueba de la demandada concluyendo precisamente que resulta insuficiente para desvirtuar los elementos de la  responsabilidad extracontractual, sin que ellos hayan permitido acreditar la tesis de la existencia de dos hechos dañosos distintos o una eventual falta de relación de causalidad entre el accidente calificado como acto del servicio y el perjuicio sufrido por el demandante».
«Que, atento a lo dicho precedentemente, no es posible sostener que se haya incurrido por los jueces del grado en los yerros jurídicos que se denuncian, razón por la que el presente recurso de nulidad sustancial debe ser desestimado», añade.