La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que ordenó a Carabineros y la PDI extremar las medidas para resguardar el orden público y el libre tránsito vehicular en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 36.330-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado (i) Ricardo Abuauad– confirmó sin modificaciones la sentencia del tribunal de alzada que acogió la acción cautelar.
«Que, a objeto de determinar la factibilidad de los hechos denunciados por el amparado y su pertinencia, conforme a la acción constitucional deducida, se ha tenido en consideración que lo expuesto por aquél es concordante con los hechos acaecidos en el país y en esta ciudad durante el último periodo, que son de público conocimiento a través de los distintos medios de comunicación y que, entre otros, se traducen en la obstrucción de las vías públicas mediante barricadas con el uso de fuego y, en algunos casos, con agresiones a quienes transitan por las mismas, como se representa por el actor, quien afirma haber sufrido apedreamiento a su vehículo, situación que sin duda, pudo causar daños materiales a dicho móvil y constituyó un riesgo a su integridad física y psíquica», sostiene el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca.
Resolución confirmada que agrega: «De esta forma, tales sucesos, constituyen una vulneración a la libertad personal y seguridad individual del actor, por parte de terceros desconocidos y embozados, al impedirle el libre tránsito por la vía pública y un riesgo a su integridad, atendida la utilización de elementos idóneos para causar daño, como lo es el uso de piedras en su contra, por lo que concurren a su respecto los supuestos que hacen procedente la acción constitucional de amparo».
«Sin perjuicio de lo anterior –continúa–, cabe señalar que los hechos denunciados podrían configurar ilícitos penales, cuya investigación corresponde de manera exclusiva al Ministerio Público».
«(…) en armonía con lo antes razonado y teniendo especialmente en consideración que, como se estableció en el fundamento quinto que antecede, es un hecho cierto que los hechos que afectaron al recurrente, constituyen una vulneración a su libertad de desplazamiento y a su integridad física y psíquica, esta Corte considera prudente ejercer las facultades que le confiere el inciso final del artículo 21 de la Carta Fundamental, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en los términos que se dirá en la resolutiva», añade.
Por tanto, concluye que: «SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por don Robert Morrison Munro en contra de Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto se dispone que los recurridos deberán extremar los recursos para resguardar el orden público y prevenir situaciones como las denunciadas, dentro de sus respectivas competencias.