La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección presentado por jubilado en contra de la AFP Hábitat S.A., administradora de fondos de pensiones que estimó que la pensión de vejez debía pagarse a contar del día siguiente a la fecha en que fue solicitada y no desde el cese de funciones del solicitante.
En fallo unánime (causa rol 2296-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Víctor Stenger, el fiscal judicial interino Pablo Miño y el abogado (i) Juan Alejandro Rodríguez– declaró el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, tras establecer que el afiliado cumple con las exigencias legales para el devengamiento de la pensión a partir del día siguiente al del retiro laboral.
«Que, según los términos del recurso y su contestación no ha resultado controvertido que efectivamente el actor cumplió 65 años de edad el 13 de enero de 2019; que prestó servicios en el grado 5°, Escala Única de Sueldos de la Planta Profesional, con jornada de 44 horas semanales, del Servicio de Salud de Magallanes, cesando en sus funciones a contar del 01 de julio de 2019 y que con fecha 30 de julio de 2019, presentó su solicitud de pensión de vejez ante la Administradora recurrida», plantea el fallo.
La resolución agrega: «Que, el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en el Libro Tercero, Título I, dispone que:
‘1. Casos generales. Los afiliados no afectos a normas estatutarias especiales tendrán como fecha de devengamiento de su pensión de vejez, el día del cumplimiento de la edad legal o la fecha de la solicitud de pensión, según cual sea posterior.
2. Trabajadores afectos a normas estatutarias especiales. La fecha de devengamiento corresponderá al primer día del mes subsiguiente a aquel de la presentación de la solicitud de pensión o de cumplimiento de la edad legal, según sea posterior.
No obstante lo especificado, si el afiliado presenta la correspondiente resolución o finiquito de trabajo, la Administradora definirá como fecha de devengamiento de la pensión el día siguiente al de cese de funciones, siempre que esta fecha no sea anterior al cumplimiento de la edad legal para pensionarse por vejez'».
«Que –continúa–, entonces, resulta indubitado que el actor se encuentra en la última de las hipótesis señaladas en el número 2 del citado Compendio, toda vez que cesó en su funciones el 01 de julio de 2019, con posterioridad al cumplimiento de la edad legal para pensionarse y acompañó a su solicitud de pensión, la resolución que dispone el cese de sus funciones, por renuncia voluntaria, a contar del 01 de julio de 2019, correspondiéndole entonces, el devengamiento de su pensión de vejez, el día siguiente al de cese de funciones».
«Que, en consecuencia, el establecimiento como fecha de devengamiento de la pensión de vejez al día siguiente de la presentación de la solicitud de pensión que ha informado la AFP Habitat, deviene en ilegal, por cuanto se aparta del texto expreso de la ley y, además, en arbitraria, al establecer un requisito no contemplado en la norma, esto es, que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio. En ese mismo sentido, ha privado la recurrente del derecho de propiedad al recurrido sobre los estipendios que le correspondía percibir por concepto de jubilación», añade.
«Que las conclusiones precedentes, permiten dar por establecido que el actuar de la recurrida ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, toda vez que se le ha privado del derecho al pago que le corresponde por concepto de pensión de vejez, de manera que esta situación debe ser corregida por la vía de acoger la presente acción cautelar y disponer las medidas correctoras que se dirán en lo resolutivo», afirma la resolución.
«Por estas consideraciones y visto, además lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por don Claudio David Barrientos Goich en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Habitat S.A., disponiéndose la siguiente medida:
a.- Que deberá procederse el pago de la pensión de vejez que se devenguen desde el 01 de julio y hasta el 29 de julio de 2019», concluye.