La Corte Suprema rechazó recurso de queja y mantuvo la reserva de la información sobre 12 grandes contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos (SII), solicitada por Ley de Transparencia.
En fallo dividido (causa rol 17.315-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Jorge Lagos y Pedro Pierry– confirmó que la información solicitada se encuentra cubierta por secreto tributario, pese a que haya sido aportada por el SII en procesos judiciales ante tribunales tributarios y aduaneros.
«Que, en efecto, de la simple lectura de las disposiciones transcritas, se advierte el especial tratamiento que el legislador otorgó al secreto tributario, conformando junto a otras normas un cúmulo de preceptos que constituyen un régimen o sistema de protección y reserva de la información obtenida por la Administración frente a su revelación a terceros, prescribiéndose una restricción del uso y cesión de la información impositiva y en tal sentido, este régimen de confidencialidad integra una excepción al principio de publicidad y transparencia propio de los Estados democráticos», plantea el fallo.
Resolución que agrega: «Esta Corte ha dicho que el secreto tributario entraña la consagración de la reserva o confidencialidad de toda información obtenida por los órganos tributarios, de forma que no puede ser revelada a terceros, y por otra parte, impide que estos antecedentes en poder de los servicios impositivos puedan ser usados para fines diferentes de los estrictamente contributivos. De este modo, la prohibición general de revelación y uso para fines distintos de los estrictamente tributarios, tutelan el contenido esencial del derecho a la privacidad y a la reserva de datos personales, sin perjuicio que también puedan proteger otros bienes jurídicos con relevancia constitucional, como aquellos derechos de carácter comercial o económico. Pues bien, la atenta lectura de la norma permite arribar a una primera conclusión, en lo que importa a la materia en análisis, esto es, que la excepción vinculada al secreto o reserva solo se dispone para que en los juicios específicos el juez analice los antecedentes y estos sean entregados cuando la prosecución del juicio lo exija».
«Luego–continúa–, no se trata de una excepción que permita liberar a cualquier persona la información. Lo anterior, se ratifica en el inciso siguiente de la norma, que dispone: ‘Para los efectos de lo dispuesto en este artículo y para el debido resguardo del eficaz cumplimiento de los procedimientos y recursos que contempla este Código, sólo el Servicio podrá revisar o examinar las declaraciones que presenten los contribuyentes, sin perjuicio de las atribuciones de los Tribunales de Justicia y de los fiscales del Ministerio Público, en su caso'».
Según el fallo: «En nada altera la conclusión anterior el hecho que el juicio en que se contiene el acta se encuentre terminado, debido a que la ley no ha regulado en forma expresa la situación, siendo del caso señalar que aquello que es público, indudablemente es la sentencia; empero, los antecedentes específicos que pudo examinar el juez de la causa, en virtud de la norma doblemente excepcional, no pueden tener tal carácter por esa sola circunstancia, toda vez que, como se dijo, es el examen del juez aquello que configura la contraexcepción consagrada en el inciso tercero del artículo 35 del Código Tributario».
«Que, en concordancia con lo expuesto, forzoso es concluir que la información ordenada entregar está cubierta por la invocada causal del artículo 21 N°5 de la Ley N°20.285, en conexión al artículo 35 del Código Tributario, en tanto se busca dar a conocer datos que se relacionan directamente con actas e informes sustentados directamente en documentación incluida en las declaraciones de impuestos de los contribuyentes que se individualizan, recabada en virtud de sus facultades fiscalizadoras, razón por la que el recurso debe ser desechado», concluye.
Decisión adoptada con el voto en contra del ministro Muñoz.