La Corte de Apelaciones de Concepción declaró inadmisible el recurso de protección presentado en contra la Arquidiócesis local, representada por el arzobispo Fernando Chomalí Garib, por un grupo de vecinos del sector Lo Pequén de la ciudad, por la celebración de fiesta religiosa del próximo domingo 8 de diciembre, que podría derivar en actos vandálicos.

En fallo unánime (causa rol 55.419-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada penquista –integrada por los ministros Matilde Esquerré Pavón, Gonzalo Rojas Monje y el abogado (i) Carlos Álvarez Cid– rechazó la acción judicial y la orden de no innovar solicitada, tras establecer que no existe garantías constitucionales amagadas que deben resguardarse por vía judicial.

«No constatándose de los hechos expuestos que éstos constituyan vulneración de alguna de las garantías constitucionales señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y que puedan ser resguardadas por esta vía, atendido el petitorio del recurso, y de conformidad con lo dispuesto en el N° 2, inciso segundo, del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por Carmen Martínez Hernández, en representación de Junta de Vecinos N° 29, Lo Pequén», sostiene el fallo.