Hasta anoche, los miembros de la comisión técnica para el proceso constituyente continuaban reunidos en el ex-Congreso, para afinar detalles de la propuesta de reforma constitucional que están redactando para establecer el plebiscito de entrada y de salida, además de la elección de los miembros del órgano constituyente. El objetivo del grupo, integrado mayoritariamente por abogados designados por los partidos del oficialismo y oposición que firmaron el acuerdo constitucional, es zanjar hoy su propuesta final. La base de ese trabajo, no obstante, estaba ya establecida en un borrador de nueve páginas con el cual trabajó ayer la comisión, al cual accedió ‘El Mercurio’.
En el texto, se establece primero el domingo 26 de abril de 2020 como fecha para el plebiscito de entrada (plebiscito nacional), votación en la cual los electores deberán decidir si se debe elaborar o no una nueva Constitución, y cuál será el mecanismo para esta (ver claves). Para ese proceso, se establece que existirá una franja en televisión, la que también se contemplará para el plebiscito de salida (plebiscito ratificatorio).
‘Los canales de TV de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios a propaganda electoral sobre este plebiscito, debiendo dar expresión a promover las dos opciones contempladas en cada cédula, conforme a un acuerdo que adoptará el Consejo Nacional de Televisión (…), respetando una estricta igualdad de promoción de las opciones plebiscitadas’, se indica. La resolución que adopte el CNTV respecto de la distribución del espacio para cada una de las opciones, se agrega, podrá ser objeto de reclamaciones ante el Tricel.
Los minutos destinados a la franja serán, así, mayores que para las elecciones presidenciales y parlamentarias, en las cuales se otorgan 20 minutos para cada una, a distribuirse entre los distintos candidatos y listas.
Para la votación ratificatoria, en tanto, se establece el sistema de voto obligatorio para quienes emitan su sufragio en Chile, contemplándose multas de entre 1 a 3 UTM para quienes no asistan a las urnas, a excepción de quienes padezcan una enfermedad, estén fuera del país o se encuentren a más de 200 kilómetros de su local de votación; causas que deberán ser justificadas ante el Servel para evitar la sanción.
Reglas de la convención
En el documento se refuerza que los miembros del órgano constituyente serán elegidos bajo el mismo sistema proporcional de la elección de diputados —en octubre de 2020, junto a los comicios municipales—, manteniéndose pendientes eventuales reglas para aumentar la presencia de independientes, mujeres y pueblos originarios, a la espera de la negociación entre los partidos (ver recuadro).
Además, se precisa el diseño de cada uno de los mecanismos que se deberán escoger en el plebiscito de abril. Así, la Convención Constitucional —formada en un 100% por ciudadanos electos—, estaría integrada por 155 delegados, mientras que la Convención Constitucional Mixta se compondría de 172 escaños: 86 parlamentarios y 86 ciudadanos elegidos.
Para los miembros de la instancia, en tanto, se propone una remuneración. ‘Recibirán una retribución de 50 UTM, con excepción de los parlamentarios que la integren’, se indica, monto que ascendería a $2,5 millones, y que será de carácter mensual, según explicaron distintas fuentes de la comisión. Los legisladores que integren una Convención Mixta, en tanto, quedarán eximidos de asistir al Congreso mientras funcione la instancia.
Inhabilidades
En la propuesta también se contemplan inhabilidades para ser candidato. Primero, se incluyen las mismas que se contemplan para postular a diputado y senador, entre las cuales figuran el tener un ‘empleo o comisión retribuidos con fondos del fisco, de municipalidades, de las entidades fiscales autónomas, semifiscales o de las empresas del Estado’, a excepción de empleos docentes. Eso sí, plantean que ‘los funcionarios públicos que no ejerzan cargos de exclusiva confianza, así como los trabajadores de las empresas del Estado, podrán suspender el ejercicio de sus funciones mientras sirvan a la convención’.
Por último, se indica que, de postular a la convención, cesarán en su cargo autoridades como ministros y jueces, además de quienes ‘desempeñen un cargo directivo gremial o vecinal’; norma que obligaría a dirigentes sindicales a dejar sus cargos para ser candidatos a la convención.
Límites
También se indica que mientras no entre en vigencia la nueva Carta Fundamental, ‘esta Constitución seguirá plenamente vigente sin que pueda la convención negarle su vigencia o modificarla’.
Además, en medio del debate entre los partidos respecto de qué sucederá con las materias que no cuenten con el quorum de 2/3 que se estableció en el acuerdo para las resoluciones de la convención, se reforzó la idea de que esta misma instancia resolverá su reglamento de votación, por 2/3 de sus miembros. No obstante, se agrega un procedimiento de reclamación ante la Corte Suprema respecto de las reglas que se fijen en la materia, el cual podrá ser ejercido por una parte de los convencionales —un tercio o un cuarto de ellos se plantean como opciones—.
Y se proponen algunos límites para el contenido del nuevo texto constitucional: respetar el régimen democrático, la no regresividad de los derechos fundamentales y tratados internacionales ratificados por Chile, y que ‘en ningún caso, podrá poner término anticipado al período de las autoridades electas’.
Finalmente, se detalla que una vez que la propuesta de nueva Constitución sea comunicada al Presidente, este deberá convocar en tres días al plebiscito ratificatorio, el cual se efectuará 60 días después. Eso sí, se indica que este no podrá realizarse durante un lapso de 60 días antes o después de una elección parlamentaria o presidencial, y que tampoco podrá efectuarse durante enero o febrero, lo que, a la luz de los plazos de funcionamiento de la convención —nueves meses, prorrogables por tres más—, impediría que la votación final se realice antes de marzo de 2021.
Fuente: El Mercurio