La Corte de Apelaciones de Santiago acogió los recursos de protección presentada en contra de concesionarias de estacionamientos por cancelar espacios reservados por empresa de lavado de automóviles en aparcaderos del centro de la ciudad.
En fallo dividido (causa rol 16.977-2019) y unánime (causa rol 25.946-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Adelita Ravanales, Juan Silva Opazo y el abogado (i) Jaime Guerrero– acogió las acciones constitucionales deducidas, tras establecer el actuar arbitrario de la recurridas.
«Así las cosas, los actos de las sociedades recurridas se han efectuado al margen del ordenamiento jurídico y como tales no son tolerados en un Estado de Derecho, como el que nos rige, tratándose de actos ilegales y arbitrarios, desde que las justificaciones que se invocan no encuentran respaldo en la legalidad y obedecen a un actuar caprichoso, sin fundamento en los hechos ni en el derecho pues el término de un contrato de arrendamiento sólo puede ser constatado o declarado, en su caso, por un Tribunal de la República que ordene la restitución y autorice, si fuere necesario, el ejercicio de la fuerza legítima para cumplir lo resuelto», sostiene uno de fallos.
Resolución que agrega: «Al erigirse en una comisión especial prohibida por el Constituyente se vulnera la garantía del artículo 19 N° 3 inciso cuarto de la Carta Fundamental que habilita a adoptar en favor del actor una medida urgente para restablecer el imperio del derecho».
Por tanto, concluye la causa rol 16977-2019, que: «se acoge, con costas, la acción constitucional deducida por don Jhonny Martín Osorio Ramírez en contra de Saba Park Chile S.A., Concesionaria Subterráneos Dos S.A. y Concesionaria Estacionamientos Plaza Bulnes S.A., debiendo abstenerse las señaladas recurridas de realizar actos de hostigamiento en contra del recurrente o de incurrir en vías de hecho para embarazar el ejercicio de los derechos que emanan de los contratos de arrendamiento suscritos entre Saba Park Chile S.A., Concesionaria Subterráneos Dos S.A. y Concesionaria Estacionamientos Plaza Bulnes S.A. con Jhonny Martín Osorio Ramírez en representación de Grupo Famora Spa, debiendo someterse en todo al ordenamiento jurídico vigente».
Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante Guerrero, «quien estuvo por rechazar el recurso de autos, teniendo únicamente presente para ello que el conflicto que se plantea dice relación con el cumplimiento de obligaciones emanadas de un contrato, lo que excede los márgenes de actuación del recurso intentado, tratándose de un asunto de lato conocimiento».
En tanto, en la causa rol 25.946-2019, la sala concluye que: «se acoge, con costas, la acción constitucional deducida por don Jhonny Martín Osorio Ramírez en contra de Valeska Hernández, Pamela Ivonne Cárdenas Matus y Saba Estacionamientos de Chile S.A., debiendo abstenerse las señaladas recurridas de realizar actos de hostigamiento en contra del recurrente o de incurrir en vías de hecho para embarazar el ejercicio de los derechos que emanan del contrato de arrendamiento suscrito entre Saba Park Chile S.A. y Jhonny Martín Osorio Ramírez en representación de Grupo Famora Spa, debiendo someterse en todo al ordenamiento jurídico vigente».