La Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación y confirmó la sentencia que ordenó a exfuncionaria del Hospital San Juan de Dios de la comuna de San Fernando, devolver los dineros percibidos por pago de licencias médicas rechazadas.

En fallo unánime (causa rol 25.246-2019), la Primera Sala del máximo tribunal del país –integrada por los ministros Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem, Arturo Prado y el abogado (i) Rafael Gómez– confirmó la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que acogió la demanda de cobro de pesos presentada por el hospital por $16.609.307 (dieciséis millones, seiscientos nueve mil trescientos siete pesos).

«Que versando la contienda sobre una acción de cobro de pesos, mediante la cual el Hospital demandante persigue la restitución de sumas pagadas indebidamente a la demandada por concepto de remuneraciones por periodos no trabajados, en circunstancias que las licencias médicas que amparaban su ausencia fueron rechazadas, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos del instituto que se hizo valer en juicio», sostiene el fallo.

«Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal al artículo 1568 del Código Civil, que se refiere al pago en cuanto modo de extinguir las obligaciones, precepto que tiene carácter decisorio litis pues es precisamente esta norma aquella que sirve de sustento jurídico a la demanda y, en consecuencia, necesariamente debería ser aplicada en el fallo de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio. Luego, la omisión en que incurre el recurso genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso intentado», agrega.