La Corte Suprema acogió recurso de queja y rechazó el sobreseimiento definitivo de investigación por estafa en la venta de terrenos en la comuna de San Javier.
En fallo dividido (causa rol 20.265-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Raúl Mera y el abogado (i) Jorge Lagos– dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo y ordenó continuar con la tramitación de la causa.
«Que en lo que se refiere a tal tipo de sobreseimiento definitivo, se requiere que se acredite que no concurren los requisitos del tipo penal de que se trata, en la especie, que los actos y contratos llevados a cabo por el querellado sobre el bien inmueble y la omisión de la información sobre su situación jurídica al comprador no tuvieron la finalidad de inducirlo a error, circunstancias que precisamente no se pudieron determinar y por lo que no puede descartarse la concurrencia del engaño como factor determinante en la realización del acto jurídico», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «en consecuencia, dado que en la especie tales certezas no se encuentran establecidas de los antecedentes que obran en la investigación, no concurren las exigencias de la causal de sobreseimiento definitivo contemplada en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, por lo tanto se ha incurrido en grave falta o abuso que debe ser enmendada por esta vía, desde que esta condujo a la declaración mencionada que pone término a la persecución penal, agraviando así a la parte querellante».
«(…) en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de once de julio de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa de reforma Rol N° 547-2019 de la Corte de Apelaciones de Talca, decidiéndose en cambio que se revoca la resolución de siete de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juez de Garantía de San Javier, en la causa Ruc 1710048115-4, Rit 1521-2019, negándose lugar a la petición de sobreseimiento definitivo, debiéndose continuar con la tramitación de la causa», concluye.
Decisión adoptada con los votos en contra del ministro Mera y del abogado integrante Lagos.