La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Hospital San Juan de Dios, Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Ministerio de Salud adquirir y suministrar fármaco para el tratamiento de cáncer de mamas.
En fallo unánime (causa rol 73.984-2019), la Tercera Sala del tribunal alzada -integrada por los ministros Javier Moya, Alejandro Madrid y el abogado (i) Rodrigo Rieloff- ordenó a las recurridas gestionar a la brevedad la adquisición y suministro del fármaco Palbociclib, que requiere la paciente.
«Que de lo razonado en los fundamentos que anteceden ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la paciente recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel fármaco, para el tratamiento de la patología que sufre doña Yanet del Pilar Ligüeño Soto y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como PALBOCICLIB de 125 mg mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento prescrito con este medicamento», sostiene el fallo.
La resolución agrega que: «en consecuencia, y habiendo arribado estos sentenciadores a la convicción de que la decisión impugnada en autos infiere un daño grave y significativo a integridad de la actora, en tanto pone en riesgo su derecho a la vida, no cabe sino acoger el recurso de protección intentado, en los términos que se dirá».
Por tanto, concluye que: «se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Camilo Eduardo Verdugo Olivos, abogado, a favor de doña Yanet del Pilar Ligüeño Soto, dueña de casa, ambos ya singularizados, disponiéndose que las recurridas -Hospital San Juan de Dios, Servicio de Salud Metropolitano Occidente y Ministerio de Salud- deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco denominado PALBOCICLIB de 125 mg a la paciente doña Yanet del Pilar Ligüeño Soto, mientras los médicos tratantes así lo determinen, debiéndose dar inicio al tratamiento respectivo en el más breve plazo en beneficio de la señalada paciente».