En la causa  caratulada «María Lorena Toledo con Servicio de Salud Viña del Mar- Quillota (rol 20.265-2018), la Tercera Sala de la Corte Suprema en un fallo de mayoría, suscrito por el ministro Sergio Muñoz, por la ministra Ángela Vivanco y el por el abogado integrante Antonio Barra, con el voto en contra de la ministra María Eugenia Sandoval y el abogado integrantes Álvaro Quintanilla, se estableció que la presentación de la demanda interrumpe civilmente el plazo necesario para que opere la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria prevista en el artículo 39 de la Ley N° 19.966, conforme lo dispone el artículo 2.518 del Código Civil, en cuanto dispone que aquella prescripción, por la cual se extinguen las acciones ajenas «se interrumpen civilmente por la demanda judicial».
Rechazada la excepción de prescripción alegada por la demandada, se condena a ésta a pagar a la actora $ 20.000.000 por el daño moral que sufrió  derivado de la falta de servicio en que la primera incurrió, constituida por la demora en que resultó así poco oportuna en prestar el servicio que requería la hija de la actora, lo cual privó irreversiblemente a esta última de la compañía.
Al efecto, se establece que la relación causa no se vincula con la muerte de la paciente, sino con la circunstancia de privarlo de una oportunidad de contar con auxilio de manera más próxima y permitirle un tratamiento con mayor grado de eficacia, en otros términos, se le hizo perder la chance de supervivencia.
El voto en contra, sostuvo que no basta la sola presentación de la demanda para que se interrumpa la prescripción extintiva, debiendo ésta notificarse al deudor o deudores para que opera el referido instituto.
Estuvieron además por rechazar el recurso de casación, por no configurarse una conducta de la demandada que puede ser calificada como falta de servicio por la pérdida de chance.