La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de protección de garantías constitucionales presentado por funcionaria en contra del director nacional de Gendarmería, por el llamado a retiro voluntario tras dar positivo en el examen de drogas, sin considerar el certificado médico que la autorizaba para consumir un gramo diario de cannabis sativa.
En fallo unánime (causa rol 736-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Isabel San Martín, Marcos Kusanovic y el fiscal judicial (i) Pablo Miño– ordenó a Gendarmería dejar sin efecto la resolución exenta del 26 de junio de 2019, que dispuso el retiro temporal de la recurrente, ordenando su reintegro y el pago de las remuneraciones devengadas desde su salida hasta su total reincorporación.
«Que, en opinión de esta Corte, el acto que dispuso el retiro temporal de la recurrente de Gendarmería (…) resulta ser arbitrario por cuanto, en primer término, si bien el señor director nacional don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, actuó dentro de sus facultades, omitió el certificado médico de la Dra. Susana Yaines Melean Peñate proporcionado oportunamente por la recurrente para acreditar el consumo medicinal de cannabis sativa, descartando un consumo recreacional y no se explica si su consumo influyó negativamente en el cumplimiento de sus funciones. Lo anterior se ve confirmado con la ficha clínica de la recurrente agregada como medida para mejor resolver, dando cuenta de su tratamiento médico», plantea el fallo.
La resolución agrega que: «De este modo es posible decir que en la especie los elementos de hecho, relevantes y preponderantes, dada la circunstancia que se está decidiendo acerca de la funcionaria, están constituidos, precisamente, por los antecedentes médicos mencionados de forma que, al no haber sido considerados en la referida resolución, la dejan desprovista de motivos, debiendo concluirse que el retiro dela funcionaria se decidió arbitrariamente. En efecto, teniendo presente lo hasta aquí razonado, es dable concluir que la Resolución Exenta que se ha impugnado, deviene necesariamente en infundada, por cuanto en ella, no hay referencia alguna a los antecedentes médicos de la recurrente que debieron ser considerados, obligatoriamente, teniendo el recurrido conocimiento de ellos, desde antes de dictar el acto administrativo recurrido».
«Que –continúa–, adicionalmente si bien el acto administrativo que se impugna, cita el artículo 14 de la ley 20.000 que sanciona como delito el consumo de sustancias ilícitas, dicha norma establece una excepción en su inciso quinto cuando dispone que ‘Esta pena no se aplicará a los que justifiquen el uso, consumo, porte o tenencia de dichas sustancias en la atención de un tratamiento médico’, lo que se encuentra en íntima relación con lo que señala el antedicho decreto 944, en su artículo 12 letra c), que otorga el derecho de los funcionarios seleccionados para el examen de control preventivo del consumo de sustancias ilícitas, de manifestar el estar consumiendo alguna de ellas, acompañado el certificado médico respectivo dentro del plazo de 5 día desde la realización del examen, cuestión que -como se dijo-, ocurrió en la especie, pues se ejerció este derecho por la recurrente, precisamente, con la finalidad contemplada en la norma pero al respecto nada se dijo por el recurrido quien, al resolver, no hace referencia alguna a la prescripción médica de consumo de cannabis sativa, sea para objetarla o no valorarla o restarle algún mérito en contra de lo decidido, más aun, cuando del propio tenor de esa resolución el fundamento casi exclusivo del retiro voluntario es la infracción a la disposición legal citada».
Por tanto, concluye que: «SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por el abogado don Danilo Gallardo Muñoz a favor y en representación de doña Claudia Fernanda Aguilar Lentrisco en contra de don Christian Arnaldo Alveal Gutiérrez, en su calidad de Director Nacional de Gendarmería y en consecuencia, se deja sin efecto la RESOLUCIÓN EXENTA RA 142/1881/2019 de 26 de junio de 2019, ordenándose la reincorporación inmediata de la protegida a sus funciones en Gendarmería, debiendo precederse al pago de las remuneraciones devengadas desde su retiro temporal no voluntario efectivo y hasta su total reincorporación».