Un reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) volvió a concentrar la atención de los abogados laborales, esta vez por pronunciarse sobre la extensión de beneficios.
Hoy la Ley 20.940 en su artículo 323 permite el derecho a la libre afiliación sindical. Sin embargo, la norma señala que si un trabajador decide cambiarse de sindicato ‘al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir este’.
Sin embargo, en un reciente pronunciamiento, el TC dijo que esta norma es inconstitucional.
La historia comenzó en junio de 2018, cuando la firma Rendic Hermanos S.A -giro supermercadista-, fue acusada ante la justicia de incurrir en prácticas antisindicales en contra de la Federación de Nacional de Sindicatos y Supermercados del Retail (Fenasib), luego de negarse a extender los beneficios vigentes a nuevos trabajadores afiliados a la organización sindical.
Ante el TC la entidad pidió declarar inconstitucional dicha norma, argumentando que viene a otorgar un privilegio injustificado a ciertos trabajadores en perjuicio de los demás, ‘permitiéndoles acceder a unas determinadas condiciones, sin que cumplan las condiciones para ello’, consigna Diario Financiero.
La reclamación fue acogida por el Tribunal. En la sentencia, argumentó que ‘la incorporación de nuevos trabajadores al contrato colectivo ya suscrito requiere acuerdo de los contratantes. Así, se respeta, tanto la libertad de los trabajadores que, libremente, deciden desafiliarse de un sindicato para ingresar a otro, sabiendo lo acordado por el empleador y los trabajadores respectivos en relación con la extensión de sus beneficios, permitiendo que se mantenga, al mismo tiempo, la solución justa a los que arribaron las partes en su momento’, se lee en el fallo del Tribunal Constitucional. Entre los abogados, la sentencia del TC generó debate.
‘El tribunal, frente a la opción de proteger el derecho al libre emprendimiento y el derecho de los trabajadores a ejercer la negociación colectiva y de optar por mejores condiciones laborales, ha optado por proteger el primero. Así, se ve disminuido el efectivo ejercicio a la libre sindicación y a la negociación colectiva de los trabajadores’, dijo Gabriel Osorio, abogado de Osorio Vargas & Abogados.
En la vereda contraria, el director del grupo laboral de Albagli Zaliasnik (AZ), Jorge Arredondo, valoró el pronunciamiento del TC. ‘Dicha tesis permite tener certeza de quiénes son los potenciales afectos al instrumento’, dijo, y agregó que ‘ello no quita que si las partes quieren después pactar una aplicación (de la extensión) hacia futuro, pueda hacerse. Pero ese pacto de aplicación debe quedar contenido en el instrumento colectivo’.
La postura de Arredondo fue respaldada por Jaime Salinas, socio fundador del estudio Salinas Toledo, quien agregó que la norma en cuestión ‘atenta y vulnera la libertad de contratación por la vía de irrumpir alterando la estabilidad de condiciones esenciales de contratación, libre y voluntariamente consentidas en forma previa por un sindicato y un empleador’.
Tribunal Constitucional rechaza extensión de beneficios a trabajadores recién sindicalizados
