La Corte Suprema condenó a la municipalidad de Linares a pagar una indemnización de 50 millones de pesos a la madre de alumno de la especialidad de mecánica automotriz, Cristián San Martín Alvial, quien murió tras recibir dos disparos propinados por un compañero al interior del Liceo Politécnico Ireneo Badilla Fuentes. Los hechos se produjeron en el mes de agosto de 2014 y provocaron impacto en la principal ciudad del Maule Sur. El joven, de 18 años, falleció tras ser atacado a balazos por un compañero, durante una discusión por una broma al interior del recinto, ubicado en el área norte de la comuna. Los hechos ocurrieron en uno de los talleres del colegio, luego que el agresor se molestara, cuando la víctima le escondió el celular. El estudiante malherido fue trasladado de urgencia hasta el hospital base de Linares, donde dejó de existir tras recibir dos impactos de bala.
LABOR PREVENTIVA
Tras un largo proceso, finalmente la tercera sala del máximo tribunal del país -integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Arturo Prado, junto a los abogados integrantes, Jorge Lagos y Antonio Barra—estableció la falta de servicio del sostenedor del establecimiento, al no cumplir con la obligación de velar por la integridad física y síquica de la comunidad educativa.
«Que de las normas legales antes transcritas puede colegirse que sobre el establecimiento educacional -y, en consecuencia, sobre su sostenedor- recaía el deber de velar por la seguridad de los alumnos, empleando el cuidado necesario para prevenir eficazmente que quedaren expuestos y sin vigilancia ante otros miembros de la comunidad educativa que pudieren agredidos, como ocurrió en la especie», indica el fallo.
«Desde luego, el administrador de un establecimiento educacional debe aplicar un cuidado elevado con miras a proteger la vida e integridad física de los estudiantes, teniendo en cuenta que, en este caso, se trata de adolescentes, que requieren especialmente de orientación, dadas las especiales características de la etapa del desarrollo en que se encuentran», añade la sentencia de la Corte Suprema.
ARMA DE FUEGO
La resolución agrega que «(…) en el caso de autos, uno de los menores escapó del recinto y se mantuvo fuera por a lo menos dos horas, sin que dicha situación fuere puesta en conocimiento de su apoderado o de las autoridades, para luego volver, por una vía no destinada al efecto, portando un arma de fuego con la cual disparó a uno de sus compañeros, en un lugar donde se encontraban también otros alumnos».
«En este contexto, la demandada no sólo ha incurrido en un incumplimiento de su obligación de velar por la integridad física y psíquica del pupilo fallecido, sino también ha permitido que tal derecho se vea amenazado respecto del resto de los miembros de la comunidad educativa, que se hallaban en el establecimiento el día de los hechos», precisa.
Fuente: El Centro