La Corte de Santiago confirmó la sentencia que acogió parcialmente la demanda presentada en contra del fisco por los mayores costos que demandó la construcción del Aeródromo de Mocopulli. En fallo unánime la Primera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, que fue dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida y ordenó al fisco pagar al Consorcio Aeródromo Chiloé Limitada un total de $1.146.205.786 Hay que recordar que en el marco del ‘Plan de Desarrollo Integral de Chiloé’ el Ministerio de Obras Pública por medio de la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección Nacional de Aeropuertos, llamó a licitación para la ejecución de la obra, las que fueron adjudicadas a la consorcio compuesto por las empresas Equipo y Construcciones Edeco S.A., Ingeniería y Construcción Kodama Ltda. y Empresa Constructora Agua Santa S.A.
El precio ofrecido por el Consorcio, sobre la base de las cantidades de obras definidas por el MOP en las Bases de Licitación, fue de $15.719.164.795. y obras fueron adjudicadas 11 de junio de 2009. Según se señala el Consocio, conforme se avanzó con las obras, la constructora pudo advertir que el proyecto preparado por el MOP tenía gran cantidad de errores, omisiones e indefiniciones, que no fueron abordados y resueltos por el organismo fiscal correspondiente de modo oportuno. Manifestaciones claras de lo anterior, entre otras, son que, durante el desarrollo de las obras, el mandante cambió la mayoría de los planos de ingeniería de detalles y luego provocó cientos de notificaciones de cambio de proyecto, lo que causó la alteración del programa de construcción de las obras. Como consecuencia, el presupuesto oficial de la obra se elevó a $19.892.661.945 y el plazo se extendió hasta el 15 de junio de 2012. El 17 de Julio de 2017 Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente la demanda del consorcio, lo que fue revisado en el tribunal de alzada.

RESOLUCIÓN
La sala integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Juan Antonio Poblete y la abogada (i) Paola Herrera, plantearon que ‘establecida la normativa aplicable; resulta necesario analizar en primer término la excepción de caducidad de la acción y falta de oportunidad por haberse celebrado, ejecutado, pagado y tomado de razón el acto administrativo que finiquitó el contrato de marras, opuesta por la demandada’, señala el fallo. Resolución que agrega que como se expresa la sentencia de primera instancia, por aplicación del artículo 189 del Decreto N° 75 del M.O.P. de 2004, los recursos que hicieren valer los proponentes o el contratista respecto de los actos administrativos dictados por la Dirección durante la licitación o vigencia del contrato de obra pública, se someterán a las disposiciones contenidas en el Capítulo IV de la Ley N° 19.880 de Bases de Procedimientos Administrativos.
Conforme a su artículo 54, establece la posibilidad de recurrir ante sede administrativa o judicial; debiendo entenderse que todos los fundamentos esgrimidos por el Fisco para fundar su alegación de caducidad y falta de oportunidad son sólo aplicables a la reclamación en sede administrativa más no a la judicial, lo que sustenta junto con los demás antecedentes la deducción de la demanda, el desechar tal excepción. ‘Conforme al exhaustivo análisis de la prueba allegada practicado en la sentencia recurrida y por esta Corte, sólo corresponde estar de acuerdo con la apreciación que si bien no existen los incumplimientos que reclama la demandante, no es menos cierto que se acreditaron costos que sobrepasan los términos del contrato y han sido soportados por la ella’, concluye.