La Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y demanda de autodespido de profesor y ordenó enterar pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la Sociedad Educacional Lemarie y Montalva Ltda. (Educares del Sur Ltda.).
En fallo unánime (causa rol 26.633-2018), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, Hernán González y la abogada (i) Leonor Etcheberry– estableció que la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, erró al rechazar la demanda y anular la de primer grado que la había acogido.
«Que, a juicio de esta Corte, la falta de declaración o pago, o el retardo reiterado en enterar las cotizaciones previsionales ante las respectivas instituciones constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en la medida que dichas cotizaciones son parte de la remuneración del trabajador, por lo cual el empleador está obligado a retener por mandato legal; debiéndose tener, además, presente, que el retardo en su solución puede tener consecuencias negativas para el trabajador, tanto en el acceso a prestaciones previsionales como en la rentabilidad de la capitalización de su fondo para pensiones», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Si bien, se ha sostenido que, en el evento que dicho atraso haya sido puntual y rodeado de circunstancias que, a juicio de la judicatura, resultan justificantes, puede no revestir el carácter de un grave incumplimiento de las obligaciones del contrato, aquello no se verifica en la especie, máxime si se tuvo por no acreditado por el empleador que los descuentos efectuados para el pago de primas de seguros particulares, fueron o no enterados a las instituciones pertinentes».
«(…) de este modo, contrastado lo manifestado con el fallo impugnado, es claro que yerra al calificar el incumplimiento establecido sólo como de menor entidad, y no con el carácter grave que se le debe atribuir, conforme a lo cual, no es efectivo, como asevera, que se haya configurado la causal de nulidad del artículo 478 c) del estatuto laboral, que erradamente acogió, la cual, deberá ser desechada conforme se dirá».
Por tanto, concluye que: «se acoge el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia de dos de octubre de dos mil dieciocho, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por la que se hizo lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada en contra el fallo pronunciado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciocho, y en consecuencia, se declara que se lo rechaza en todas sus partes, y que la sentencia de base, por tanto, no es nula».