La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de queja presentados en contra de la Comisión Arbitral de Concesión del Aeropuerto Arturo Merino Benítez que acogió parcialmente la demanda de pagos por mayores obras en terminal internacional.

En fallo unánime (causa rol 861-2019 y acumulada 859-2019), la Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Alejandro Madrid y el abogado (i) Gonzalo Ruz– desechó íntegramente los recursos deducidos en contra de la sentencia que autorizó cobrar a los usuarios la amortización de las inversiones que demandaron las obras de servicio de agua potable y tratamiento de aguas servidas del aeropuerto.

«Que, a mayor abundamiento, y suponiendo la existencia de una contravención normativa como la que reclama el Consejo, en este escenario los jueces recurridos estaban llamados a decidir, vía interpretación, la existencia de una contradicción entre las tres disposiciones o artículos de las Bases de Licitación denunciadas por la Concesionaria, para cuyo efecto, estaban necesariamente llamados a determinar cuál era el sentido y alcance de debía dárseles a esas disposiciones en el contexto de si éstas resolvían o no el derecho de la actora de facturar a los usuarios todos los gastos y costos asociados a mantención y amortización de las inversiones referidas al servicio de agua potable y tratamiento de aguas servidas del aeropuerto, o, por el contrario, estos servicios eran costos que según el contrato y la ley deben ser soportados por la Concesionaria sin derecho a cobro alguno», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «La cuestión, entonces, era materia de evidente interpretación si se considera tan sólo que las propias Bases y el contrato autorizaban a la Concesionaria para cobrar a los usuarios los costos directos generados para la provisión del servicio de agua potable y tratamiento de aguas servidas, bajo la fórmula o mecanismo que el propio contrato establecía, de suerte que al decidirse, como parcialmente se hizo, que sólo la amortización de las inversiones asociadas a estos servicios podían incluirse en la noción de ‘costos directos’ para su generación y traspasárseles a los usuarios, no hizo más que interpretar qué es lo podía entenderse integrado a los ‘consumos básicos’ que conforme a las propias BALI sí tenía derecho a recuperar la actora, fijando la interpretación más armónica, a su juicio, entre, por una parte, el artículo 1.2.2 N°95, que define lo que se entiende por ‘Recuperación de Consumos Básicos’, y que no mencionaba la palabra ‘amortización’; con, por otra parte, los artículos 1.10.9.2 letra h) referidos al Servicio No Aeronáutico No Comercial denominado ‘Servicio de Agua Potable y Tratamiento de Aguas Servidas’, y 2.9.6.4, que regula la Conservación de la obra relativa a «Otras Áreas».

«Así, entonces, el proceso de interpretación llevado a cabo por la Comisión Arbitral no se apartó de lo que es propio de la naturaleza de la función jurisdiccional que estaba llamada a realizar, el determinar la precisión y sentido de las normas inter-bases aplicables a la litis», añade.

«(…) sin perjuicio de lo anterior, no se avizora una conducta contraria o en contravención a las reglas de derecho empleadas por los jueces recurridos ni en uno ni en otro caso, pues éstas eran las reglas que estaba llamada la Comisión Arbitral a aplicar al caso concreto sometido a su conocimiento y decisión», afirma la resolución.

«Tampoco podría sostenerse que hubo abuso de los recurridos, pues no se advierte cómo podría configurarse un ejercicio indebido de la autoridad o facultad que les fueron entregadas para dar solucionar al conflicto, pues queda en evidencia que en la labor interpretativa que les fue encomendada los jueces aplicaron las reglas de interpretación de los contratos contenidas en el Código Civil, sin que se advierta un salto lógico, como lo pretende esta quejosa, ni contradicción alguna al reconocer, por un lado, el derecho de integrar a los costos directos de la Concesionaria la amortización de las inversiones por los servicios de agua potable y tratamiento de aguas servidas del aeropuerto, y excluir, por otro lado, los costos de mantención de las señaladas inversiones por estos servicios», concluye.