La Corte Suprema rechazó recurso de unificación de jurisprudencia y confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por profesora en contra de la Corporación Municipal de Castro, por trasladó de establecimiento educacional.
En fallo unánime (causa rol 31.214-2018), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Andrea Muñoz, Mauricio Silva Cancino, María Angélica Repetto y los abogados (i) Jorge Lagos e Íñigo de la Maza– rechazó la acción judicial al constatar que no se acompañaron sentencias de contraste que permitan analizar la solicitud de unificación de jurisprudencia.
«Que, a mayor abundamiento, se debe señalar que los fallos acompañados para su contraste, tampoco son hábiles para los fines propuestos por el recurrente, pues, en estricto rigor, o carecen de un pronunciamiento jurídico que se contradigan con el contenido en el fallo impugnado, o no hacen referencia al tema de unificación planteado, o no responden a un fundamento fáctico que ostente la similaridad necesaria que permita el cotejo de las decisiones», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «En efecto, para tales menesteres el recurrente adjuntó tres sentencias, dos de esta Corte, correspondientes a los ingresos Nº 1475-10 y 5272-10 de 13 de mayo y 15 de noviembre de 2010, respectivamente, y los antecedentes Nº 206-16 de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, dictada el 3 de febrero de 2017».
«La primera de ellas –continúa– corresponde a un proceso iniciado por despido indirecto en que la actora no aceptó el traslado efectuado conforme el artículo 42 del Estatuto Docente, que fue rechazada en primera y segunda instancia, al establecerse que en la especie se cumplió con las exigencias de dicha norma».
«El segundo fallo, corresponde a uno que luego de haberse acogido un recurso de casación en el fondo, se dictó sentencia de reemplazo, y habiéndose acreditado el menoscabo sufrido por el trabajador producto de la actuación de su empleador conforme las facultades del artículo 12 del Código del Trabajo y 42 del Estatuto Docente, y que no obstante haber sido conminado por la autoridad administrativa a restituir al docente en su lugar de prestación de servicios, no lo cumplió, por lo que tales facultades son enervadas por el menoscabo laboral acreditado», añade.
«Finalmente, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, afirma que la facultad de decidir el traslado de un docente a otro establecimiento, no obedece a una facultad discrecional del empleador, sino que se sujeta a las condiciones que establece el artículo 42 del Estatuto Docente», afirma la resolución.
«(…) conforme lo expuesto, se advierte con claridad que los fallos de contraste carecen de una interpretación o pronunciamiento expreso que permita efectuar la comparación que exige la naturaleza del presente recurso, puesto que ninguno propone una tesis que contradiga el contenido explicitado en el fallo impugnado, en lo relativo a la materia de derecho que motiva el recurso, por lo que el recurso no podrá prosperar», concluye.