La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por dos dirigentes del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) que no recibieron bono de desempeño institucional por estar con licencia médica.

En fallo unánime (causa rol 24.450-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y el abogado (i) Jaime Guerrero– estableció el actuar arbitrario de Fonasa al excluir del pago a las recurrentes.

«En lo inmediato, como primer criterio a tomar en cuenta, debe ponerse en relieve que la regla legal aludida prescinde de la calificación como elemento diferenciador o discriminador para la obtención del bono de desempeño institucional (‘Con independencia de la calificación que se obtenga…’)», plantea el fallo.

Resolución que agrega: «Históricamente esa decisión legislativa vino a poner coto a la exclusión de un grupo o proporción de funcionarios que quedaban al margen de la percepción de ese estipendio, por las consecuencias indeseadas a que ello condujo en su momento. Enseguida, debe destacarse también que en el caso concreto de las recurrentes no se trata que se hubieran ausentado simplemente de sus labores».

«Lejos de ello –continúa–, no pudieron acudir a sus trabajos por más de 6 meses producto de licencias médicas, es decir, se trató de ausencias justificadas, es decir, por motivos que suelen ser del todo ajenos a la voluntad del trabajador. No puede obviarse, finalmente, el mandato contenido en el artículo 40 del Estatuto Administrativo. Efectivamente prescribe que si prestan servicios por menos de 6 meses los funcionarios no deben ser calificados. Empero, la misma ley indica que en tal caso conservarán la calificación del año anterior».

«Consecuentemente, tratándose de ausencias justificadas, considerando que ha sido la misma ley la que ordenó pagar el bono de desempeño ‘Con independencia de la calificación que se obtenga’ y tomando en cuenta que las funcionarias recurrentes deben conservar para todos los efectos ‘la calificación del año anterior’, resulta posible concluir que no han podido ser razonablemente privadas de su derecho a la bonificación. Reafirma esta conclusión considerar que la tesis de la recurrida conduciría al extremo que un funcionario mal calificado, con desempeño deficiente, que hasta no ha contribuido al cumplimiento de las metas institucionales, tendría derecho al bono de desempeño, por el solo hecho de haber estado ‘de cuerpo presente’ y por el solo hecho de haber sido calificado, aunque mal evaluado. Eso no parece aceptable», concluye.