La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Banco Estado restituir $ 2.300.000 (dos millones trescientos mil pesos) sustraídas a una clienta de Valdivia mediante fraude informático.
En fallo unánime (rol 22.458-2019) la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Leonor Etcheberry- consideró que hubo actuar arbitrario de la entidad bancaria al no devolver el dinero pese a que la clienta advirtió el fraude.
«Que, conforme a los hechos expuestos, en los acontecimientos que afectaron a la recurrente corresponde distinguir dos etapas o momentos separados temporalmente, a saber, las transacciones realizadas de manera previa al bloqueo y reclamo y las efectuadas de manera posterior a la fecha en que la actora pone en conocimiento de la institución bancaria la sustracción de los dineros y solicita telefónicamente el bloqueo de sus productos, lo cual ocurrió el 31 de mayo de 2018. En efecto, las transacciones realizadas de manera previa, lo fueron con datos que la propia recurrente proporcionó a terceros en la forma reconocida en el libelo pretensor, esto es, a través de la entrega del código que llegó a su correo electrónico, mecanismo de seguridad indispensable para concretar las operaciones cuestionadas, matiz que, para los efectos de resolver el presente recurso de protección, determina la legalidad de la conducta del banco recurrido, pues para tal entidad, así como para esta Corte, no resulta posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de información entre el cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los movimientos bancarios cuya restitución se pide», dice el fallo.
Agrega que: » sin embargo, tal escenario no se da de igual manera en el momento posterior, puesto que la actora ya había puesto en conocimiento del banco la existencia de dichos datos en manos de terceros que los utilizaban de forma fraudulenta. Tal advertencia produce el efecto de trasladar nuevamente el riesgo a la institución, quien tiene por obligación esencial del contrato de cuenta corriente la restitución de las sumas depositadas, debiendo así adoptar las medidas necesarias y suficientes para su resguardo. El hecho que, después del bloqueo de productos, se siguieran verificando sustracciones de dinero, da cuenta de que dichas medidas no fueron implementadas y, en efecto, en su informe la institución bancaria no realiza alusión alguna a la circunstancia de haber tomado conocimiento de la situación y las razones por las cuales, luego esa fecha, se siguieron verificando transacciones fraudulentas. Séptimo: Que, en consecuencia, respecto de este segundo grupo de transacciones no queda más que calificar el actuar de la recurrida como ilegal y arbitrario, puesto que al no asumir el perjuicio económico, trasladando los efectos del fraude bancario a la actora, afecta directamente su patrimonio, vulnerando así la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental».