Un duro traspié sufrió la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), luego que se negara a entregar información sobre sus bases de datos.

Según informó el Poder Judicial, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia (CPLT) que ordenó a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI) entregar información sobre las bases de datos de la entidad.

De acuerdo a la actual legislación, cada vez que un organismo público se niega a entregar información a alguna persona particular, este último puede presentar un reclamo a la CPLT. Luego, esta última entidad evalúa el caso para desestimarlo o por el contrario, ordenar la entrega de los datos.

Frente a este último escenario, el organismo público puede recurrir a la Corte de Apelaciones con un reclamo de ilegalidad, buscando dejar sin efecto la orden de revelar información.

No obstante, en este caso, el tribunal de alzada de rechazó el reclamo de ilegalidad que interpuso la ANI en contra de la decisión del Consejo Para la Transparencia, con lo cual deberá entregar la información solicitada.

En fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago -integrada por los ministros Alejandro Rivera, Blanca Rojas y la abogada (i) Paola Herrera- consideró que la información no es reservada.

“Que la información requerida en este caso se trata del número de bases de datos que maneja la agencia y bajo qué norma legal se manejan dichas bases de datos, limitándose el Consejo de Defensa del Estado a señalar que dichos antecedentes no pueden ser entregados por considerarlos secretos en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada ley 19.974, por cuanto se trata de antecedentes, informaciones y registros en poder de la ANI, lo que son reservados, en virtud de la norma indicada, y, por ende, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 N° 5 de la ley 20.285”, explica el fallo que consigna Bio Bío.

“Que la explicación referida no se hace cargo de cómo dicha información afecta o abarca actividades de inteligencia y se encuentra en alguna de las hipótesis contempladas en el artículo 21 de la ley 20.285, y específicamente en el N° 5 del mencionado artículo, únicas excepciones legales al principio de transparencia de las actuaciones de los órganos del Estado”, agrega el texto legal.

De acuerdo al tribunal de alzada, “en este escenario, la reclamante no ha explicado ni acreditado cómo la publicidad de la información solicitada constituiría una excepción al principio de transparencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 20.285 y artículo 8° de la Constitución Política de la República”, dice el fallo.

Así las cosas, la ANI deberá entregar dicha información. Sin embargo, aún le queda como última instancia recurrir a la Corte Suprema.