La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por una kinesióloga contra del Banco Scotiabank Chile S.A por mantener la publicación del registro de morosidad del contrato de apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal de la Ley N°20.027, que fue prescrita según sentencia (causa Rol C-29.659-201) del Primer Juzgado Civil de Santiago emitida el pasado 27 de mayo de 2019.
La defensa argumentó que pese a que la acción fue declarada prescrita, el banco recurrido continúa informando dicha deuda a la Cámara de Comercio, Sistema Nacional de Comunicaciones Financieras S.A. (Sinacofi S.A.), a Dicom Equifax S.A., Sistemas Integrados de Información S.A. (Sissa S.A.) y Comisión para el Mercado Financiero (CMF), provocándole con ello un daño enorme e irreparable al no poder solicitar un crédito de consumo o abrir cuenta corriente en ninguna institución bancaria.
La Corte estimó que la omisión reprochada al banco se habría producido entre el 27 de mayo de 2019 y la fecha de interposición del recurso, el 9 de septiembre de 2019, sin embargo, argumentó, no consta documento alguno en el que la recurrente haya solicitado al banco eliminar la referida deuda.
Además acusa que al 1° de octubre de 2019 la recurrente no registra en el Boletín Comercial morosidad de la Cámara de Comercio alguna en el sistema financiero. “En base a lo razonado, no existe actualmente medida alguna que adoptar en resguardo a los derechos de la actora, pues la recurrida obró conforme a lo pretendido, sin que exista un documento que demuestre que la deuda en cuestión se mantiene publicada por una omisión imputable al banco recurrido, todo lo cual justifica el rechazo del recurso”.